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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Polemico tema en el que caben interpretaciones. En cualquier caso y aun a pesar de las opiniones, lo que vale es lo que te den por escrito ya que cualquier explicación que te faciliten verbalmente no tiene ninguna validez por mucho que te lo digan en capitania. Lo que si tiene validez es lo que consta por escrito y la referencia es la circular de la Dirección General de la Marina Mercante:
Circular 2/97 - A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol. Ante dicha frase, no cabe interpretación de clase alguna. Lo que pueda hacerse en un distrito u otro, es como si se acuerda no sancionar cuando el exceso de velocidad en carretera no excede del 20% del limite. Es una cuestión de hecho que no de derecho, pero si te aplican la norma no tienes cobertura legal y ante la falta de cobertura legal, incluso la aseguradora puede eximirse de sus obligaciones en caso de siniestro. Dada cual que aplique e interprete la norma en consecuencia, pero más vale pecar por exceso que no por defecto. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EDMAGO57 | ||
teteluis (14-03-2009) | ||
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