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VHF: Canal 77 |
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Más matriculación
Holas a tod@s,
Le estoy dando vueltas al tema de comprar un barco extranjero y no abanderarlo español, ya que me interesa de cara a un futuro a medio plazo. He leído casi todos los post que habéis puesto al respecto, en particular es interesante la web de la DG de la Marina Mercante, sobre todo porque son ellos los que ponen la multa, vamos. Mi caso es el siguiente: me gusta navegar y lo hago con cierta frecuencia por la ría de Ares y Coruña, siempre alquilando algún velerito en una escuela náutica, pero mi pasión es hacer una singladura de 3-4 años algún día. El tipo de barco ideal para ese viaje para mí sería un catamarán de 12 m, un Fountain Pajot o algo así. Está claro que ese barco SOLO ME LO COMPRARÍA PARA VIAJAR, ya que es una burrada tener una embarcación de 150.000 € (usado) sólo para salir algún fin de semana que otro por la ría, sin contar con la "facilidad" para encontrar amarre para un catamarán de esa eslora; para esto me lo compraría de 9 m y monocasco. Mirando el mercado, que llevo siguiendo ya un tiempo, salta a la vista gangas de otros trotamundos navegantes (navegamundos?) que finalizan su viaje, dejando el barco en las marquesas (por ejemplo). Suelen ser barcos de banderas "raras", mucho mas baratos que aquí y totalmente equipados y probados para navegación oceánica. Mi pregunta es la siguiente:¿Cómo podría hacer para evitar a toda costa el pagar ese 12% de imp. matriculación, ese 16% de IVA (=VAT, sólo aplicable en la UE), y los gastos de abanderamiento (3.000 €)? Ya sé, ya sé que si eres residente en España no puedes patronear un barco de bandera extranjera, pero ¿y si me hiciese residente en UK, sólo por los años que navegaré? (tengo algún amigo con residencia allí, sería posible fijar mi residencia allí por un tiempo). El asunto no es una tontería, el 12% de 150.000 € son 18.000 €, y el IVA serían 24.000 €, además de 3.000 € de abanderamiento (existen otros gastos que también podrían ser bastante menores, ej. tasa por señalización marítima, liquidable una vez al año, y que en España se hace sobre la base de la esloraxmanga, y en un catamarán eso es un pastón (unos 280-300€ al año)). Mi pregunta es, ¿es esto factible?. Entiendo que el momento crítico es cuando tienes a la benemérita en el barco pidiéndote justificantes, que seguro ocurrirá si tienes bandera extranjera. En estas circunstancias, qué permisos pueden exigirme? Quiero decir que, al no tener bandera española no pueden tratarme como a un residente en España, y desde luego, no me parecen competentes para exigirme una prueba de residencia en UK, ¿acaso se la pueden pedir a un australiano con residencia en Suiza?. Qué prueba podría ser esa?, un recibo?, el papel de residencia?, me parece que debe ser en el procedimiento de obtención de la bandera cuando hay que probar esas cosas, que en nada tiene que ver en este caso con las competencias de la guardia civil. El caso es que me parece viable y provechoso, visto el panorama, obtener la residencia en otro país UE y pasar de pringarse con la brea (podría llamarse de otra forma) del régimen fiscal español. Acaso no hay miles de guiris con residencia aquí y conservando la nacionalidad inglesa, incluso cobrando pensiones de allí?. Qué inconvenientes me podría traer esto? se me ocurren algunas lagunas (el seguro lo tendría que hacer allí, claro, la radiobaliza tendría que registrarla allí también, y la ITB...) pero, si es por 4-5 años, a mí me parece provechoso, ¿qué pensáis vosotros? Bueno, me ha quedado algo cortico el post .... Gracias por vuestros sabios consejos cofrades, y una ronda para tod@s |
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