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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades,
Tras una "exhaustiva" búsqueda he llegado a la conclusión (no sé si cierta) de que existe un "limbo" náutico denominado "barco de regata". Dicha embarcación no está matriculada, no tiene que pasar por la ITB aunque sí llevar a bordo el material de seguridad correspondiente (imagino que correspondiente a la zona 4 puesto que a partir de 12 millas no pueden inspeccionarte) y en regla. Su uso se reduce a: Regatas, traslados a regatas y entrenamiento. Este último término se presta a diversas interpretaciones tal y como me han reconocido en Capitanía Marítima. Sin entrar en esta interpretación, mi duda es la siguiente. ¿Cómo se registra un cambio de propiedad de una embarcación de regata? (al no estar matriculada no tiene hoja de asiento) ¿Basta con el contrato de compra-venta? ¿Hay que pagar impuestos por la trasacción (como en el caso de un barco matriculado)? Aunque aprecio enormemente la opinión de todo el mundo, rogaría contestaciones basadas en hechos o experiencias. Ya me he comido bastante el coco y he pasado por todos los "yo creo" o "a mí me parece"..... (que no se ofenda nadie). Gracias a todos ![]() ![]() Editado por PIK en 22-01-2009 a las 18:40. |
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