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Capitán pirata
 
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Predeterminado Dictamen trbunal Europeo

Tochazo legal, ahora me queda la duda, sobre si aqui se nos discrimina o no?

Saludos




CM\639654ES.doc
PE 380.919v01-00
Punto 3: traducción externa
ES
ES
PARLAMENTO EUROPEO
2004
2009
Comisión de Peticiones
10.11.2006
COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS
Petición 0168/2005, presentada por Olivier y Laurent Romano, de nacionalidad francesa,
sobre la legalidad de los derechos cobrados por la entrada a aguas territoriales
1.
Resumen de la petición
Los peticionarios se oponen a la exigencia de «pasaporte» y al pago de derechos por el uso en
aguas francesas de un barco arrendado que enarbola pabellón italiano. Desean saber si esos
derechos son admisibles, ya que no se cobran en otros países, como Italia y el Reino Unido.
2.
Admisibilidad
Admitida a trámite el 4 de julio de 2005. Se pidió a la Comisión que facilitara información
(apartado 4 del artículo 192 del Reglamento).
3.
Respuesta de la Comisión, recibida el 10 de noviembre de 2006.
«ANTECEDENTES/HECHOS
Olivier y Laurent Romano, de nacionalidad francesa y residentes en Francia, fletaron en el
mes de noviembre de 2004 un barco que enarbolaba pabellón italiano y que utilizaron en
Francia.
El Servicio de Aduanas les exigió el pago de un derecho de «pasaporte», debido a su
residencia en Francia y a tratarse de un barco que enarbolaba pabellón extranjero pero se
utilizaba en aguas territoriales francesas.
Efectivamente, el Código Aduanero francés establece, en relación con los barcos extranjeros
que se hacen a la mar en aguas territoriales francesas, la obligación de llevar a bordo un
«pasaporte» expedido por el Servicio de Aduanas. Si el barco extranjero es utilizado por un
residente francés, el pasaporte está sometido a un visado anual que da lugar al cobro de un
derecho de pasaporte, en aplicación del artículo 238 del Código de Aduanas. En cambio, los
barcos deportivos extranjeros utilizados por no residentes que recalan en Francia no están
sometidos al derecho de pasaporte, independientemente de la duración de su estancia.
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PE 380.919v01-00
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CM\639654ES.doc
Punto 3: traducción externa
ES
Este derecho de pasaporte es equivalente al derecho de matriculación en Francia y de
navegación previsto para los buques franceses de la misma categoría.
PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO
Olivier y Laurent Romano desean saber si efectivamente deben estar sujetos al pago de este
derecho de pasaporte. En particular, invocan el hecho de que otros países de la Comunidad
Europea, en particular el Reino Unido e Italia, no exigen ningún derecho de navegación o de
pasaporte.
OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN RELATIVAS A LA PETICIÓN
1. Situación del Derecho comunitario aplicable
La Comisión precisa en primer lugar que los impuestos de matriculación de los barcos
deportivos, al igual que los impuestos de matriculación de los vehículos, por ejemplo,
no están armonizados a escala comunitaria.
Cada Estado miembro tiene libertad, en virtud del principio de subsidiariedad, para
cobrar los impuestos que desee, siempre que respete, por supuesto, los principios
generales del Tratado, y en particular el principio de no discriminación (artículo 90 del
Tratado).
Dos Directivas (83/183/CE y 83/182/CE de 28 de marzo de 1983) limitan la libertad
de los Estados miembros para percibir impuestos al consumo sobre determinados
medios de transporte en algunos casos concretos (importaciones permanentes o
temporales). Ahora bien, en este caso no se dan las condiciones de aplicación de
dichas directivas. Efectivamente, lo que prohíben ambas es la utilización en un Estado
miembro (en este caso, Francia) por parte de los residentes de dicho Estado miembro,
de un medio de transporte matriculado en otro Estado miembro (en este caso, Italia),
con el fin de evitar el fraude que consistiría, para los residentes de países con elevado
nivel de impuestos, en matricular medios de transporte en Estados miembros de bajo
nivel de impuestos.
A falta de armonización, el hecho, tal y como señalan los peticionarios, de que otros
países de la Comunidad no exijan el pago de un derecho de navegación o de pasaporte
no da lugar a una infracción del Derecho comunitario.
2. Principio de no discriminación
A falta de armonización, los Estados miembros deben respetar, no obstante, las
disposiciones generales del Tratado, y en particular el principio de no discriminación
establecido por su artículo 90.
A este respecto, la Comisión señala que el derecho abonado por los peticionarios es
equivalente, tal como reconocen ellos mismos, al derecho de matriculación en Francia
y de navegación abonado por los residentes franceses por los barcos matriculados en
Francia. Efectivamente, los barcos que se matriculan en Francia han de pagar un
derecho anual, recaudados por la aduana. Este derecho es abonado por el armador en
concepto de derecho de matriculación en Francia y de navegación.
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CM\639654ES.doc
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PE 380.919v01-00
Punto 3: traducción externa
ES
El derecho de pasaporte —aplicable a los buques extranjeros utilizados por un
residente francés— se calcula, según la misma letra del artículo 238 del Código de
Aduanas, en las mismas condiciones, con la misma base imponible, el mismo tipo y
las mismas modalidades de aplicación que el derecho de matriculación en Francia y de
navegación que se exige a los barcos franceses de la misma categoría.
Así pues, la legislación francesa no parece establecer a priori discriminaciones contra
los buques extranjeros utilizados por un residente francés, ya que sujeta a los buques
matriculados en Francia al pago de un derecho equivalente al derecho de pasaporte.
Tampoco existe discriminación contra los no residentes, que en cualquier caso están
exentos del derecho de pasaporte.
Ningún elemento permite concluir la existencia de unos impuestos interiores
discriminatorios, prohibidos como tales por el artículo 90 del Tratado CE.
__________________
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jolly-roger
barbagris (29-01-2009)
 

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