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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tochazo legal, ahora me queda la duda, sobre si aqui se nos discrimina o no?
Saludos CM\639654ES.doc PE 380.919v01-00 Punto 3: traducción externa ES ES PARLAMENTO EUROPEO 2004 2009 Comisión de Peticiones 10.11.2006 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Petición 0168/2005, presentada por Olivier y Laurent Romano, de nacionalidad francesa, sobre la legalidad de los derechos cobrados por la entrada a aguas territoriales 1. Resumen de la petición Los peticionarios se oponen a la exigencia de «pasaporte» y al pago de derechos por el uso en aguas francesas de un barco arrendado que enarbola pabellón italiano. Desean saber si esos derechos son admisibles, ya que no se cobran en otros países, como Italia y el Reino Unido. 2. Admisibilidad Admitida a trámite el 4 de julio de 2005. Se pidió a la Comisión que facilitara información (apartado 4 del artículo 192 del Reglamento). 3. Respuesta de la Comisión, recibida el 10 de noviembre de 2006. «ANTECEDENTES/HECHOS Olivier y Laurent Romano, de nacionalidad francesa y residentes en Francia, fletaron en el mes de noviembre de 2004 un barco que enarbolaba pabellón italiano y que utilizaron en Francia. El Servicio de Aduanas les exigió el pago de un derecho de «pasaporte», debido a su residencia en Francia y a tratarse de un barco que enarbolaba pabellón extranjero pero se utilizaba en aguas territoriales francesas. Efectivamente, el Código Aduanero francés establece, en relación con los barcos extranjeros que se hacen a la mar en aguas territoriales francesas, la obligación de llevar a bordo un «pasaporte» expedido por el Servicio de Aduanas. Si el barco extranjero es utilizado por un residente francés, el pasaporte está sometido a un visado anual que da lugar al cobro de un derecho de pasaporte, en aplicación del artículo 238 del Código de Aduanas. En cambio, los barcos deportivos extranjeros utilizados por no residentes que recalan en Francia no están sometidos al derecho de pasaporte, independientemente de la duración de su estancia. Page 2 PE 380.919v01-00 2/3 CM\639654ES.doc Punto 3: traducción externa ES Este derecho de pasaporte es equivalente al derecho de matriculación en Francia y de navegación previsto para los buques franceses de la misma categoría. PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO Olivier y Laurent Romano desean saber si efectivamente deben estar sujetos al pago de este derecho de pasaporte. En particular, invocan el hecho de que otros países de la Comunidad Europea, en particular el Reino Unido e Italia, no exigen ningún derecho de navegación o de pasaporte. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN RELATIVAS A LA PETICIÓN 1. Situación del Derecho comunitario aplicable La Comisión precisa en primer lugar que los impuestos de matriculación de los barcos deportivos, al igual que los impuestos de matriculación de los vehículos, por ejemplo, no están armonizados a escala comunitaria. Cada Estado miembro tiene libertad, en virtud del principio de subsidiariedad, para cobrar los impuestos que desee, siempre que respete, por supuesto, los principios generales del Tratado, y en particular el principio de no discriminación (artículo 90 del Tratado). Dos Directivas (83/183/CE y 83/182/CE de 28 de marzo de 1983) limitan la libertad de los Estados miembros para percibir impuestos al consumo sobre determinados medios de transporte en algunos casos concretos (importaciones permanentes o temporales). Ahora bien, en este caso no se dan las condiciones de aplicación de dichas directivas. Efectivamente, lo que prohíben ambas es la utilización en un Estado miembro (en este caso, Francia) por parte de los residentes de dicho Estado miembro, de un medio de transporte matriculado en otro Estado miembro (en este caso, Italia), con el fin de evitar el fraude que consistiría, para los residentes de países con elevado nivel de impuestos, en matricular medios de transporte en Estados miembros de bajo nivel de impuestos. A falta de armonización, el hecho, tal y como señalan los peticionarios, de que otros países de la Comunidad no exijan el pago de un derecho de navegación o de pasaporte no da lugar a una infracción del Derecho comunitario. 2. Principio de no discriminación A falta de armonización, los Estados miembros deben respetar, no obstante, las disposiciones generales del Tratado, y en particular el principio de no discriminación establecido por su artículo 90. A este respecto, la Comisión señala que el derecho abonado por los peticionarios es equivalente, tal como reconocen ellos mismos, al derecho de matriculación en Francia y de navegación abonado por los residentes franceses por los barcos matriculados en Francia. Efectivamente, los barcos que se matriculan en Francia han de pagar un derecho anual, recaudados por la aduana. Este derecho es abonado por el armador en concepto de derecho de matriculación en Francia y de navegación. Page 3 CM\639654ES.doc 3/3 PE 380.919v01-00 Punto 3: traducción externa ES El derecho de pasaporte —aplicable a los buques extranjeros utilizados por un residente francés— se calcula, según la misma letra del artículo 238 del Código de Aduanas, en las mismas condiciones, con la misma base imponible, el mismo tipo y las mismas modalidades de aplicación que el derecho de matriculación en Francia y de navegación que se exige a los barcos franceses de la misma categoría. Así pues, la legislación francesa no parece establecer a priori discriminaciones contra los buques extranjeros utilizados por un residente francés, ya que sujeta a los buques matriculados en Francia al pago de un derecho equivalente al derecho de pasaporte. Tampoco existe discriminación contra los no residentes, que en cualquier caso están exentos del derecho de pasaporte. Ningún elemento permite concluir la existencia de unos impuestos interiores discriminatorios, prohibidos como tales por el artículo 90 del Tratado CE.
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barbagris (29-01-2009) | ||
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