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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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No se me ocurre mejor lugar para incluir estas aclaraciones sobre terminología de seguros. Nos vamos a encontrar con ella a lo largo de todo el proceso de selección y contratación y más nos vale saber de lo que nos están hablando.
Se incluye además un cuadro comparativo de las coberturas contratadas al hacerlo bajo condiciones inglesas o españolas, que espero os sea de utilidad. A esta copa invito yo. Pidan que sea larga, rica en aromas y acomódense a digerir el tocho: - Cobertura básica RCO (Responsabilidad Civil Obligatoria): La Responsabilidad Civil Obligatoria garantiza las indemnizaciones a perjudicados por daños materiales y/o personales o pérdidas económicas causadas a terceros derivadas del uso de la embarcación, con carácter extracontractual y siempre que medie culpa o negligencia del Asegurado. - Cobertura RCV (Responsabilidad Civil Voluntaria): La cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria sólo podrá contratarse en exceso de la Responsabilidad Civil Obligatoria. - Cobertura responsabilidad civil esquiadores: La Responsabilidad Civil esquiadores garantiza las indemnizaciones a perjudicados por daños materiales y/o personales o pérdidas económicas causadas a terceros derivadas de la actividad del esquí acuático. - Cobertura de daños: + Condiciones españolas vs Condiciones inglesas (INSTITUTE YACHT CLAUSES). Ver anexo + Pérdida total, pérdida total constructiva y Gastos de salvamento + Pérdida total, pérdida total constructiva, Gastos de salvamento y pérdida total por robo de la embarcación entera y/o su embarcación auxiliar - Cobertura de accidentes ocupantes: Se garantiza el pago de las indemnizaciones, en caso de accidente ocurrido a cualquiera de los ocupantes de la embarcación asegurada mientras se encuentren a bordo de la misma, o durante su embarque y/o desembarque. - Cobertura de asistencia náutica: Asistencia Náutica a embarcaciones privadas y de alquiler con tripulación que garantiza la realización de diversas prestaciones para ayudar a resolver situaciones comprometidas o difíciles que pueden darse en ocasión de desplazamientos o viajes marítimos (incluyendo lagos, ríos y canales navegables) utilizando una embarcación de recreo y hacer posible la continuación de los mismos. - Cobertura de regatas costeras: Regatas COSTERAS en aguas jurisdiccionales españolas y sólo para veleros. - Cobertura de reclamación de daños: Reclamación judicial o amistosa de los daños y/o perjuicios causados por un Tercero a la embarcación asegurada. Cobertura de todos aquellos gastos en que se incurra para llevar adelante la reclamación (abogados, procuradores, médicos, traductores, etc.). - Cobertura motos náuticas: asegurando sólo al propietario y único conductor de la misma y cuya edad sea mayor de 25 años. |
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