Cita:
Originalmente publicado por Kiro
Vamos a ver, una rondita para ayudar a discurrir...
Según la
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.
los úncos títulos que tiene prácticas NOCRTUNAS son CY y PY, PER y PNB no están estipuladas. Además, la misma orden dice en su artículo 11. Exenciones "
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima...."
Luego la G.C. podría considerar que el título no habilita para gobernar de noche a falta de no haberse realizado formalmente tales prácticas. Si además se da el caso del artículo 11, pues es clara tal prohibición.
Otra rondita
Salud y buena mar
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Por esa regla de tres, tampoco podemos conducir de noche, a no ser que
hayamos hecho prácticas nocturnas.
Lo que sí parece es que según esas normas, cuando se fondea nada de bajar a cenar en el dingui. A no ser que cenemos de día

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