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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Los límites permitidos por ley para emisiones radioeléctricas viene determinado por:
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Dicho decreto es muy técnico, hay en el foro cofrades mas indicados que yo para comentarlo, de todas formas, emisiones radar hay en las cercanías de los aeropuertos, cuarteles de la GC, en especial la de tráfico, en las carreteras, cuarteles militares, donde sobrevuelan aviones tanto civiles como militares, en los puertos marítimos y deportivos etc.etc. Aprovecho para recordar, que tanto se vulnera la ley al realizar lo que esta prohibe, como prohibir lo que la ley NO prohíbe. No he visto nada que lo prohíba, pero como digo, hay cofrades con conocimientos sobrados para saber si las emisiones superan los mínimos determinados por este Real Decreto. Yo creo que un radar de naútica de recreo no lo superan, como por ejemplo lo superan las torres de control de los aeropuertos que sí están sometidas incluso a licencia municipal. (En muchos casos vencidas y no renovadas) ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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