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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Como decía, seguro, seguro, es dificil con la normativa tan enrevesada que tenemos. Así que me he dicho a mi mismo, "tiremos de normativa" y al reglamento readioeléctrico me he dirigido. Esto es lo que dice de navegación en Zona 5, y solo esto:
Artículo 60. Zona de navegación 5. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009. Interpreto que la respuesta a Gardfield sería: VHF fijo con DSC (algún cofrade interpreta conectado a GPS y yo concuerdo) ò VHF portátil sin DSC En cuanto a características, Gardfiel, esto es lo que dice el reglamento en su artículo 23: Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas. 1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada en el artículo 50.6, de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario. 2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de que se solicite una duración superior, la Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1. g). El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente. 3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida. 4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece. La exención a la que se refiere el artículo 23 es la siguiente: 50.6. Podrán quedar exentos de la obligatoriedad de disponer del cargador de baterías y de la batería secundaria, a los que se refiere el artículo 23.1, los buques incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo IV o los otros que sin estar obligados los instalen voluntariamente. No obstante, todos ellos deberán disponer de la batería primaria precintada y permanentemente dispuesta para ser usada únicamente en una emergencia. En este caso el equipo deberá encontrarse protegido dentro de un envoltorio o caja transparentes precintados y de fácil acceso. Y finalmente los buques a los quye se refiere el Capítulo IV son los de recreo, es decir los nuestros, y algún otro según reza el Artículo 49.2 que te adjunto para tu solaz 49.2. La sección 1.ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo; a los buques de carga y servicios de puerto que salen al mar (clase T), menores de 300 toneladas y todos los de servicios de puerto que no salen a la mar (clase S), y a los buques de pesca y pasaje que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, y del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, respectivamente Os iba a invitar a té con ron para todos ya que estamos de mañanita, pero visto lo visto y leído lo leído, mejor nos metemos una barrica de ron entre pecho y espalda... qué cruz de normativa! Saludos y buena mar Editado por jbdv en 06-04-2009 a las 09:59. |
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