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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Parece que no existe esa norma para barcos comunitarios, y sí para armadores.
Es el armador el que no puede residir más de 6 meses. Creo? Es el caso de alguno de nuestros insignes deportistas y artistas, con residencia fuera del país por motivos fiscales? Saludos PD; si estoy equivocado admito rectificaciones con agrado.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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