Otra situación que me planteo y que puede llegar a ser real : ¿Que puede pasar si un español alquila un barco por ejemplo de bandera inglesa y lo para la ... quien sea: Aduanas, la GC, la Comunidad, la Xunta de Galicía, la Generalitá, los moços d'squadra, la policia local, la ertzancia y perdón si dejo a alguien atrás, pues ya digo el barco no está a mi nombre, y apenas dispongo en esos momentos de un seguro del barco, y un contrato de charte-alquiler. Entiendo que no tendrían nada que alegar y me dejarían marchar tranquilamente .... ¿o no?
Para los que gusten y como curiosidad añadida podeis entrar en esta página y comprobar como los ingleses simplifican la cosa, para registrar un barco de placer en la Parte III o mismo en la Parte I.
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