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Antiguo 10-05-2009, 20:15
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Predeterminado Re: Buceador desaparecido en Cabo de Palos

Creo que conviene recordar la vigente legislación en cuanto a buceo deportivo (porque creo que aquí estamos hablando de inmersiones deportivas, y no de buceo militar o comercial/profesional)

MINISTERIO DE FOMENTO ORDEN de 14 de octubre de 1997 ( B.O.E. 27/11/97).
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS


Art 24.8

Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel dei mar: a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
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