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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#34
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Transcribo literal tal cual
MIGUEL MANSO La industria del charter náutico verá cumplida en breve una de sus reivindicaciones más añejas. El Ministerio de Fomento permitirá a los capitanes de yate obtener una retribución económica por el gobierno de las embarcaciones de alquiler, según han confirmado a Gaceta Náutica fuentes oficiales del Ejecutivo central. El estudio y la redacción del texto legal corre a cargo de la Marina Mercante, órgano adscrito al Ministerio. «A día de hoy sólo los navegantes con titulación profesional están autorizados para trabajar como asalariados en un chárter según la orden ministerial de 4 de diciembre de 1985», señalan desde Fomento. Ante la escasez de profesionales disponibles, las empresas del sector han adoptado dos soluciones: arrendar los barcos sin tripulación o jugarse una sanción y contratar a personas con titulación de recreo. Las compañías baleares consultadas afirman que los patrones de cabotaje o los licenciados en la carrera náutica de marino mercante no demandan este tipo de empleo. «Sus conocimientos atañen a las embarcaciones de motor más que a las de vela. Además, exigen una remuneración elevada y te pueden dejar tirado en cualquier momento porque están pendientes de enrolarse en la Trasmediterránea», apostillan. La opinión de los tripulantes profesionales es bien distinta. Sus quejas han traspasado la frontera de las dársenas y se multiplican en Internet. Valga como ejemplo la respuesta de uno de ellos en una web especializada: «La ley debería perseguir a los que chartean con títulos deportivos y a los que les dan empleo. Nuestra profesión está tirada porque cuando vas a pedir trabajo y les dices que eres un patrón de altura de la marina mercante, como es mi caso, se creen que están hablando con alguien que ha obtenido la certificación por la cara. Piensan que somos igual que los deportivos o los jubilados, que también molestan lo suyo». Carlos Bosch, gerente de la Asociación de Patrones de Yate, sostiene que en la práctica, «los mercantes aspiran a llevar embarcaciones de mayor porte y a no tener que aguantar a los clientes». A su juicio, «es importante no confundir el chárter recreativo, cuyo objeto es que se diviertan los clientes, con el de día o cabotaje, que está ligado al transporte de pasaje entre dos puntos de la costa». Desde esta asociación con sede en Barcelona han elevado su propia propuesta de nueva reglamentación al Gobierno central. Para un velero con un máximo de doce pasajeros que se explota con fines lucrativos reclaman la validez de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. «Sería interesante que además tuvieran conocimientos adicionales de meteorología, primeros auxilios y supervivencia en la mar. La lucha contra incendios o las vías de agua no se resuelven igual en un mercante que en una embarcación de 11 metros», señala Bosch. Asimismo, recomiendan que se justifique un mínimo de 30 días de navegación y un examen práctico. La prueba consiste en una salida de más de 150 millas controlada por la empresa escogida por la Administración para que acredite la valía. «La idea es permitir que el cliente final, que en muchos casos no tiene ni idea de navegar, disfrute de una travesía placentera con alguien a bordo que resuelva todos los problemas», apunta Carlos Bosch. «En este tipo de empleos es importante saber actuar como guía turístico, aconsejando a las tripulaciones el recorrido más adecuado en función del perfil del usuario», añade. Fuente: www.diarioderegatas.com |
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