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VHF: Canal 77 |
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¿porqué Las Costas Tienen Que Ser Siempre De Dominio Público?
El título del hilo no es más que una provocación para mover al debate a las mentes privilegiadas de la Taberna. Ya sé que las costas, como límite del territorio nacional, son espacios de dominio público, de titularidad estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables, por disposición legal de la Ley de Costas y probablemente también, de la Constitución. Por eso, estimados cofrades, ante tamaña maniobra manipuladora, pido humildemente las oportunas disculpas...y por tanto, la primera ronda la pago yo, con mucho gusto.
En un mundo occidental-europeo en el que se asienta España, en el que la tendencia es la supresión de las fronteras, al menos las internas de la Unión, en una época de globalización, parece que caracterizar a las costas como una barrera jurídica que delimite el país y que por tanto no sea susceptible de dominio privado, en ningún caso y lugar..me parece una idea un poco trasnochada y de muy escasa utilidad. ¿Por qué no podría darse la coexistencia de ambas titularidades? Pública y privada. Tal y como ocurre en tierra, en donde coexisten (mas o menos pacíficamente) zonas de interés estratégico militar, zonas de especial protección medioambiental, parques naturales, vías públicas, plazas,....y parcelas o terrenos privados. ¿Cuál es la explicación por la que no se podría combinar o coexistir, la costa pública en sentido estricto, con algunos lugares que pudiesen ser aprovechados como propios por los ciudadanos particulares ¿ Con la debida regulación legal, por supuesto, para evitar abusos o daños a la naturaleza,¿O es que siempre el Estado protege mejor que los ciudadanos de a pie la naturaleza?. Al margen de la justificación jurídica que explicase esta situación, en realidad, mi planteamiento no es más que un recurso retórico para llegar al verdadero motivo de la propuesta: LOS AMARRES. Veamos. Como resulta que tanto el mar como la costa, son de dominio público, si algún humano (el Estado no es humano, como todos sabemos. Es Dios) pretende utilizar el mar (o un río, pantano, etc.) para “aparcar” su pequeña embarcación, se encuentra que no puede, porque la gestión de esos espacios están atribuidos a la Administración Pública directamente dada su titularidad estatal, o a unas entidades privadas a través de la figura jurídico-administrativa de la concesión. Esto significa que, como un primer apunte, que en el criterio de la autoridad pública, hay espacios o linderos de la costa que pueden ser utilizados por el hombre para amarrar y guardar sus diabólicos artefactos, sin que por ello se afecte, según se deduce, al crecimiento de la posidonia, a la reproducción sexual de los berberechos, o a los coitus interruptus de la centolla. Es decir, el uso del agua para amarrar el barco, si lo intenta un cofrade cualquiera, no sería posible, porque es del Estado. En cambio si se encarga la gestión a una empresa, por un tiempo, y por un precio, gracias a la figura estrambótica de la concesión, entonces, no habría inconveniente jurídico (solamente el crujido de la billetera del usuario, que se debilita notoriamente). Como sabemos, las concesiones para la construcción y gestión de puertos deportivos tienen una vigencia máxima, por ley, de no más de 30 años. Eso significa que, el promotor que ha conseguido el chollo, dispone de un escasísimo tiempo para hacer rentable la enorme inversión que el Estado le ha exigido. Es decir que en ese periodo de tiempo tiene que rentabilizar la pasta invertida, de ahí que el precio del amarre, tanto en compra (que como también sabemos es una falacia, porque no se compra el amarre sino el uso exclusivo del mismo durante el tiempo que quede de la concesión) como en alquiler. Pero a su vez, la demanda de amarres en algunos lugares, que por ser más atractivos por razón de paisaje, o clima, o simple moda, hace que el criterio de recuperación de la inversión, el beneficio, se rija por parámetros exclusivamente especulativos. Así se explica que un amarre de 15m., en el puerto de Moraira (Alicante) se cotice a unos 400.000€, y el mismo amarre en Guecho, no supere los 45.000€. O, también, nos encontremos, con que en el de Burriana (Castellón) haya amarres de sobra, porque las urbanizaciones construidas alrededor del puerto (como otra fuente del negocio) no tienen demanda alguna. Querido cofrade, si has llegado hasta aquí es que eres un héroe de los siete mares, gracias por tu benevolencia. Refréscate con otro ronsito, que seguimos. Así pues, una vez constatado que se pueden explotar algunos tramos de costa para la construcción de puertos deportivos, aunque eso sí bajo la propiedad del Estado, ¿qué inconveniente habría si se permitiese legalmente, la construcción de amarres privados?, con titularidad privada, con sujeción a las normas pertinentes de salvaguarda marina, etc., pero en dominio pleno. Imaginemos, alguna zona de una ría gallega, donde considerar a la costa como límite o frontera del Estado, como frontera natural, no tiene sentido alguno. Se promueve, con todo tipo de requisitos medioambientales y bajo normas similares a las de, por ejemplo, la Ley de Ordenación de la Edificación, pero aún más dura si cabe. Incluso se podría constituir una servidumbre de paso a favor de la Guardia Civil o cualquier fuerza de seguridad estatal, para prevenir y/o perseguir el contrabando, etc. ¿No creéis que de esta forma, los precios de los amarres no se cotizarían a la baja?, o, aunque fuesen relativamente altos, (porque todo es relativo) al ser propietario del amarre como si lo fueses de una parcela en tierra, ¿su valor sería mas asequible? ¿No creéis que, tal vez, desde esta perspectiva, el acceso a los amarres sería mucho mas factible...y por tanto a la compra de embarcaciones...y por tanto se desarrollaría la industria nacional de construcción de embarcaciones de recreo. Y sobre todo, ¿navegaríamos más? Soy consciente que este planteamiento es casi utópico y su materialización es casi imposible por las dificultades jurídicas que entraña. Pero lo que pretendo es que expongáis vuestras insignes ideas, partiendo de la que en ocasiones supone la conveniencia de romper ataduras o cadenas previas, y de esta forma,”negando la mayor”,se pueden alcanzar unos objetivos que por definición estaban lejos de ser considerados como posibles. ¡Uy!, me he puesto críptico, perdón, debe ser este Habana-7... Espero vuestras opiniones. Gracias. Eirín.
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Eirín. |
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