Re: Responsabilidad en los daños en un barco alquilado
Yo creo que dependerá de lo que tengas contratado. Si has arrendado un barco lo debes devolver tal y como lo recibiste (evidentemente desgastado por su uso), pero no roto. Normalmente al contratar el alquiler se contrata un seguro (con o sin franquicia) para aquellos daños que hayas podido causarle (con o sin culpa por tu parte).
Por lo que cuentas, parece que no has contratado seguro por daños al barco. No obstante, en vía judicial, el problema se plantea con la prueba de que el barco te lo dejaron en buen estado (lo cual normalmente se prueba porque firmas un conforme) o con la prueba de que el daño lo has causado tu y no es posterior al uso por tu parte.
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