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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Cita:
Estimado cofrade,en mi opinión, si el contrato de amarre es en esencia un contrato de arrendamiento,si no has firmado un contrato con una duración determinada, pienso que su duracion es por la periodicidad en el pago del alquiler,es decir,si lo pagas por meses,el arriendo es por meses,si por trimestres,ésa sería su duración. Si no hay notificación escrita en contra,yo creo que el contrato se prorrogaría por igual plazo. Por tanto si no te han comunicado el desalojo por escrito,podrías hacerte el despistado,y no sacar el barco,porque se entendería que el contrato de amarre se ha prorrogado por tres meses.. Otra treta que podrías utilizar es la de pagar el trimestre por adelantado,mediante giro o transferencia bancaria...así ya tendrías la prueba de la vigencia del contrato..¡y por tres meses!!. Saludos y ánimo. ![]() Eirín.
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Eirín. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
jdarellano (10-06-2009) | ||
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