![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Creo que un abogado (¿jadarvi?) podría consultar qué jurisprudencia hay (que debe haber mucha), sobre el alcance de la responsabilidad del capitán de un buque en situación de emergencia médica, estando el buque fuera de cobertura radio, o de cualquier asistencia, por cualquier motivo.
No soy abogado, pero entiendo que, si estima que la vida del paciente puede estar en peligro o se puede poner en peligro la seguridad del buque por cualquier circunstancia relacionada con la dolencia del paciente, el capitán está autorizado a utilizar la medicación de a bordo a su mejor criterio, aunque no sea médico. No olvidemos que los capitanes están dotados de una autoridad en la mar que no se tiene en tierra. Saludos.
__________________
Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
|
|