![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Lo de que esta claro lo decia porque todos sabemos a qué se refieren esas tres palabras. En el caso concreto del cofrade pues... Precisamente se ha comentado un caso que pasó en La Sabina y salió publicado en la revista Skipper. Pues en ese caso precisamente se habla de lo que has comentado. La ragumentación de la marina, si no recuerdo mal, era que las condiciones no eran tan malas (F4, terral), etc. Pero tanto en un caso como en el otro (o en cualquiera), ¿quien decide en que punto empiezan las "causas extraordinarias que la motivan hubieran sido producidas por imprevisión, negligencia o impericia del capitán" ? ¿ Esta escrito qué causas extraordinarias son por imprevisión, etc?, ¿quien interpretala ley: el juez (que no esta en la marina) o el marinero?. Porque si no esta especificado y es a interpretación humana ...pues ya la hemos liado. ![]()
__________________
Del velero Joshua a su propietario Moitessier: "dame viento....y te daré millas" http://sites.google.com/site/bluemarinno/home Editado por bluesea en 25-09-2009 a las 12:38. |
|
|