

para el personal... y buenos días ante todo. Como sigo en secano y no paro de leeros, al hilo de un hilo

anterior donde se comentaba algo sobre neumáticas pequeñas y hasta dónde se podía llegar con ellas, y siguiendo con mis dudas "legalistas", pues resulta que acabo de encontrar en
http://www.honda-marine.es/ la T 24 IE , que con 240 de eslora total indica que es de categoría de diseño C. Bueno, y ésta es la más pequeña, pero veo que en Honda de ahí hacia arriba todas lo son, con lo que el "límite bajo" para la categoría C no debe rondar los 3 m. como comenté en otro post, sino que incluso las hay de hacia los 2,50.
Al tema, si no llega a los 2,50 m. pues resulta que no hay que matricular, ¿cómo sería el proceso entonces para asignar zona de navegación? Porque siendo categoría C la correspondencia es a zona 4,5,6 y 7, vale, que ya sé que la 4 nunca se la darían, 5 a lo sumo, que es demás (gambetas y tal y tal) pero si no se matricula ¿cómo se le asigna? ¿o te compras el barquito, el motor, te guardas las facturas y los manuales y a navegar y si te paran enseñas donde diga cat. C y pista? ¿o como no se matricula pasa a ser un "artefacto flotante" y ya no se puede salir de las zonas delimitadas por Capitanía para estos? Pero entonces ¿de qué vale que a algo de menos de 2,50 le pongan categoría? O ¿es un error y no existe nada de menos de 2,50 con categoría de diseño C? Ajá!!! ¿a que es una duda razonable

? A ver qué me contais, agradecería sobremanera la autorizada sabiduría del cofrade Inspectorate, sin descartar ni minorar, Dios me valga, cualquier otra opinión que pudiera arrojarme/nos luz sobre este particular en cuestión.
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para refrescaros después del tostón...