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Hermano de la Costa
 
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Predeterminado Re: Cómo cargarse una afición

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Originalmente publicado por Atnem Ver mensaje
Teneis toda la razón los que pregonais que a una comunicación por escrito, solamente puede rebatirse por otro escrito. Está claro y yo mismo en el caso del RD me opuse (me sigo oponiendo) a la palmadita en la espalda por parte de los Capitanes marítimos (así ha pàsado lo que ha pasado en la regata Costa del Maresme). Pero desgraciadamente, dudo mucho muchísimo que salga de motu propio la iniciativa de la RFEV de emitir un escrito que invalide el anterior.

Pero hay algo que diferencia el RD de lo de los cursos de la ISAF: el rango de la normativa.

En el caso de los cursos de la ISAF estamos ante una "indicación" firmada por el presidente de la RFEV. No es una ley como se dice en muchos posts anteriores. Un RD no nos lo podemos saltar. Otra cosa es una supuesta reglamentación.

Hay una forma de actuar muy facil (y creo que la adecuada) frente al desaguisado de los cursos de la ISAF: el club que pretenda organizar el año próximo una regata de solitarios y A2, que pregunte a la RFEV sobre el proceder frente a la exigencia de los cursos. Si dice que sí, habrá metido la pata (y por escrito) dos veces. Si dice que no, ya tenemos una referencia escrita.

¿Quien lo pregunta?
A ver si nos entendemos, porque yo ya no sé muy bien que dicen unos y que dicen otros.... y supongo que no debo ser el único.

¿A respuesta de consultas sobre el comunicado no se os dijo que "a partir del 1 de Enero de 2010, para todos los eventos del Calendario Nacional que se celebren" y que lo deberían realizar todos los tripulantes que formaran parte de cualquier embarcación que participara? ¿Eso equivale a decir que será obligatorio para todas las regatas españolas y todos los participantes en ellas?

¿Se refieren solo a las de altura o Solitarios y a Dos? o ¿a las de Altura y Solitarios y a Dos?

¿Que definición dá la RFVE "de regata de altura"? Los criterios de la ISAF en esa clasificación es lo de menos porque ya vemos que la RFVE interpreta o toma los criterios de la ISAF como le conviene.

Si solo es un comunicado, sin carácter de texto normativo ¿como puede ser obligatorio?, ¿dónde está el articulado legal?, ¿como es que en muy pocos día ya no había ni plazas para hacer el primer curso?, ¿por qué esa urgencia?...
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