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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Estimados cofrades, el lío de la lista 6ª es de órdago.
1. Es de uso lucrativo exclusivo. 2. El barco no se puede emplear por personas vinculadas con la propiedad. 3. No se puede alquilar a la misma persona, si te buscas a otro, por periodo superior de tres meses al año. 4. Deben coincidir los alquileres con el amarre en puertos que no sean la base o con la participación en regatas. 5. Hacienda va directamente a buscar a las empresas que no tienen mas de dos barcos o que presentan pérdidas en el balance anual. 6. No está permitido el uso particular en ningún caso fuera de la actividad, de acuerdo con la ley del IRPF No sé si se puede alquilar un barco en lista 7ª, aunque supongo que sí, al igual que alquilas una casa, una habitación o prestas una máquina, es una consulta que se debería hacerse a la AEAT, pero en cualquier caso el uso no exclusivo dedicado al alquiler, caso de usarlo tú en ocasiones, te impediría deducirte los gastos de la embarcación. Beber para olvidar, invito YO ![]() ![]() ![]() PD: lo de los 4 años es para la exención de algunos impuestos, no te hablita a usarlo como particular, a no ser que lo pases a lista 7. |
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