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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Cita:
Perdón, Jangada … y resto de cofrades. Me confundí en la dirección de la segunda consulta. La consulta que quería comentar era la V1098-09 del 14 de mayo de 2009. http://petete.minhac.es/Scripts/know...%29&Pos=0&UD=1 Que dice textualmente: 4.- En lo que se refiere las Tasas Portuarias, de Señalización marítima y de Embarcaciones deportivas y de recreo …. (…) Dichas tarifas corresponden a Tasas por la utilización del dominio público marítimo, que somete a gravamen el uso, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto y de las obras e instalaciones existentes en el mismo, incluyendo la señalización marítima, siendo sujeto pasivo de las mismas el propietario o usuario de la embarcación que utiliza los servicios. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado, en Sentencia 738/2003 de mayo, que se trata siempre de servicios de recepción obligatoria, al ser indispensables para la práctica de la navegación deportiva, e igualmente, que cabe diferenciar entre la tasa de ocupación que paga el concesionario del dominio público marítimo, (en este caso el puerto deportivo consultante), correspondiente a la contraprestación por establecer en el dominio público sus instalaciones, y las mencionadas tasas, que corresponden a la utilización de dicho dominio de los usuarios del puerto deportivo con sus embarcaciones. Por lo tanto, podemos concluir que, en cuanto que dichas Tasas correspondan a la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan dicho puerto, siendo a estos efectos el puerto deportivo consultante mero recaudador de las tarifas, y si los sujetos pasivos de las mismas son personas físicas que practican el deporte o la actividad física, LAS TASAS OBJETO DE CONSULTA SERÁN CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO. (…) 6.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que: A) Estarán exentos los servicios prestados por un puerto deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, y además dicha entidad esté calificada como entidad o establecimiento de carácter social. ESTARÁN EXENTOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA, CUYA CONTRAPRESTACIÓN CONSISTA EN EL PAGO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS. O no entiendo el LIBRO GORDO DE PETETE o las tasas G/X-5 tienen que ser al 0% para los que practicamos un "deporte". Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a carabuyán | ||
jdarellano (08-02-2010) | ||
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