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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Dudas, dudas y miles de dudas.
Y cada vez que preguntó, me vienen con más cuestiones. Pero estoy casi seguro que aquí en la taberna del puerto encontraré las respuestas correctas y acertadas. Al grano: Tengo un buen amigo residente en USA que tiene un velerito (bueno de velerito poco que son 12 metros de todo un CATALINA). Por supuesto, enarbola una hermosa y grandiosa bandera de norteamericana. El hombre cuando venía a pasar sus meses por España siempre contaba con nosotros para navegar. De aquí pasamos a durante sus largas estancias ser quienes le vigilábamos el barco, lo abríamos una vez al mes para que ventilara, poníamos en motor en marcha, etc. Y ahora vino el regalazo, nos dijom que cuando quisieramos lo podíamos sacar a navegar, ya que se estropea más en puerto parado que con un movimiento mínimo. Y aquí, vienen las dudas con las puñeteras normas y leyes y contranormas españolas, que no hay quien las entienda: Barco de bandera NO COMUNITARIA Propiedad de un residente fuera de la UE Con base en puerto español ¿Puede dejarselo a un amigo españolito para darse una vueltecita por aguas españolas, darse un bañito y comerse la tortilla? (O nos arriesgamos a que vengan los de verde y nos pongan una multa que nos crujan de por vida). ¿Puede un españolito llevar un velero de bandera no comunitaria sin estar su dueño a bordo con nuestras titulaciones? ¿Puedo, o tengo que decir, mirá gracias pero va aser que no porque las leyes españolas no me lo permiten? |
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