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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Una cosa es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales que abordábamos en este hilo y otra es el impuesto de la Renta de las pèrsonas Físicas o el impuesto Sobre Sociedades.
El primero ya ha quedado claro, se devenga en la transmisión y en general mediante un modelo 600, se tributa dentro los 30 días siguientes a la transmisión. Si obtienes beneficios en la compraventa, en el caso de una sociedad irá directamente a la cuenta de resultados, dependera del movimiento de esta cuenta si al final del año obtiene beneficios, tributará por el ISS. Si sois 4 personas físicas, obteneis un beneficio extraordinario por la variación patrimonial, (diferencia entre la compra y la venta)como si tienes unas acciones y las vendes más caras o un cuadro de Dalí o lo que sea.El tipo impositivo varía entre comunidades porque hay una parte estatal y otra de la comunidad. Hay también una serie de gastos con el barco de la propia compra-venta deducibles. Creo que conviene consultar a un gestor especializado, porque os podeis ahorrar u buen dinero entre los 4. Por cierto estando en la lista 6ª, ¿no lo explota una mercantil? es raro. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Loquillo (10-05-2011) | ||
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