![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Me he permitido copiar una pregunta que lanzaba MCA en otro post y que coincide plenamente con mis dudas:
.......Ahora una pregunta al margen sobre estas cuestiones, dentro de mi máxima ignorancia. ¿Qué ocurre si se encuentra una embarcación de recreo o yate (de los nuestros de menos de 24 metros, y la gran mayoría bastante más pequeños) con una patera repleta de gente? ¿Qué ocurre, si como dijo en la tele el patrón de este pequero que ahora está de vuelta por las italias, y en cuya ayuda ha ido el remolcador de altura Clara Campoamor: "-Yo no los recogí, saltaron ellos solos al abordaje"? ¿Qué ocurriría si el yate no es tuyo o es alquilado? Y la duda más grande que tengo, ¿Qué ocurre si el yate es de unos guiris, o no es bandera española (como muchos de alquiler)? ¿Se aplican las mismas normas que cualquier estado (incluso de la unión europea) aplica a los buques españoles que hayan recogido inmigrantes en aguas internacionales, o en aguas de otro estado; es decir, que a partir del momento que llevas inmigrantes no te dejan ya que no bajen en ningún puerto de su país, sino que incluso en algunas ocasiones ni entrar en sus puertos, obligándote a emprender camino hacia aguas de tú país de bandera para que puedan bajarse los inmigrantes? Si el tema es complicado, social y humanitariamente delicado, encima hay que tener en cuenta unas complicadas leyes internacionales y un derecho marítimo internacional. A los que este verano decidan acercarse a las costas Sicilianas....¡Mucho ojo! y que el de arriba reparta suerte. ¿La OTAN no debería estar para estas cosas? Odin |
|
|