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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Copia exacta de la orden
Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. leyendo esto, no dice lo que algunos comentais, yo entiendo que se lo daran al que lo tenga solicitado y concedido antes de la fecha de la ley, y le dan un maximo de 4 años para solicitarlo haciendo las practicas vamos que al que no lo tuviera solicitado antes, nada de darselo vosotros que entendeis sobre esto un saludo |
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