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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. (...) Artículo 10. Luces y marcas de navegación. (...) 2. En caso de navegación diurna exclusivamente, hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de menos de 7 metros de eslora, y se podrá prescindir de las luces de navegación, pero se deberá llevar una linterna eléctrica de luz blanca con baterías de repuesto. (...) Artículo 12. Material náutico. (...) e) Bocina de niebla. Puede ser a presión manual y un recipiente de gas como respetos."o sustituible por bocina accionada por gas en recipiente a presión. En este caso, se dispondrá de una membrana Si puede aceptar una linterna con dinamo (de las que no necesitan pilas) y así pescindir de las pilas de recambio? ![]() Con respecto a las bocinas antiniebla, si puden considerar las siguientes bocinas de soplo como "bocina a presión manual"? ![]()
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"Born to sail, but forced to work..." |
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