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Antiguo 15-08-2010, 16:06
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Unas rondas bien fresquitas, y unos cordiales saludos a todos los foreros en esta mitad de agosto con la climatología tan rara.

Y debe ser este cambio climático el causante de que me haya puesto a pensar, o el no poder salir hoy a disfrutar de mi estimado Mediterráneo:



El apartado vigésimo del punto primero del artículo 149 de la Constitución Española (149.1.20º) indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre marina mercante y abanderamiento de buques.

Análogamente el 149.1.21º hace indicaciones respecto los medios de transporte terrestres. Unas competencias que asienta la base del Real Decreto 2822/1998 (ref. 1) que en su artículo 25, dentro del capítulo primero de su título IV, pone que:
“Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento”. Por tanto, queda clarísimo que para poner en circulación un vehículo terrestre este debe estar matriculado.

Así podemos, en nuestro caso, llegar al Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo:
ART. 2. PARA ESTAR AMPARADOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, ACOGIDOS A LOS DERECHOS QUE ESTA CONCEDE Y ARBOLAR LA BANDERA ESPAÑOLA, LOS BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES DEBERAN ESTAR MATRICULADOS EN UNO DE LOS REGISTROS DE MATRICULA DE BUQUES DE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE MARINA MERCANTE.

CADA BUQUE, EMBARCACION O ARTEFACTO NAVAL SOLO PODRA ESTAR MATRICULADO EN UNO DE LOS REGISTROS ENUNCIADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.


El Real Decreto 544/2007 tampoco dice nada de obligación de matricular, ya que su objeto es establecer el procedimiento.


¿Dónde nace, o donde puñetas (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, o . . .) está recogido y escrita, la obligación para un residente en España de tener matriculada su embarcación con bandera española?

(Y no olvidemos que el hecho imponible para estar obligado a pagar el impuesto de matriculación es el matricular (o abanderar) una embarcación en el registro marítimo español o en una Federación deportiva. Por tanto, ¿Quién me obliga a estar abanderado en España o en una Federación deportiva española? ¿Dónde está eso escrito y publicado en el BOE?)

Si hay leyes como las del Impuesto sobre la renta para no residentes, y un montón más. Y sobre el IRPF, y un montón de impuestos aplicables a los residententes en España. Pero de la obligación de matricular no encuentro nada (mucho texto sobre la matriculación y sus trámites, pero sobre la obligación de matricular en mi estado na de na).

Tampoco voy a pretender rizar el rizo. Asumo que si matriculas en España hay que pagar el impuesto de matriculación (esto admitido).

Pero el hecho imponible es la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas matriculación.

Por supuesto, se entiende se está refiriendo a la primera matriculación. Entiendo que en los registros españoles. Pero señores, y vuelvo al meollo del tema respecto de particulares: ¿Dónde nace, o donde puñetas (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, o . . .) está recogido y escrita, la obligación para un residente en España de tener matriculada su embarcación con bandera española?

Si no hay obligación a estar matriculado en España, entonces libertad de elección de bandera. Y sin primera matriculación en España no hay hecho imponible del consabido impuesto de matriculación.

Así, yo veo que compro mi embarcación pagando los impuestos de la compra: IVA o transmisiones, DUA (si hace falta), y la tengo a mi nombre. Hasta aquí todo correcto, y si la quiero dejar guardada en un garaje, nave o terreno en el campo, no tengo que pagar nada más por ella.

Pero para poder usarla parece debo dotarla de una bandera y cumplir con los preceptos en cuanto a seguridad del estado de esa bandera. Pero, ¿por qué bandera española? ¿Y si no quiero tener mi yate amparado por la legislación española ni acogerme a los derechos que esta concede (total con la libertad de navegación en tiempos de paz puedo usarla)?

Estoy seguro que en este foro con grandes expertos, y muy visitado por personalidades de ANAVRE que seguro se han estudiado esto mucho mejor que yo, y además que cuentan con abogados expertos, serán capaces de despejar mis dudas, o bien iniciar un interesante debate al final del cual podremos llevar a interesantes conclusiones útiles.


Ref.1: REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999. Corrección de errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999); modificado por la Orden de 15 de septiembre de 2000 (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre), por la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre (BOE núm. 248, de 14 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005), por la Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo (BOE núm. 117, de 17 de mayo), por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio (BOE núm. 147, de 21 de junio. Corrección de errores en BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2007), por la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero (BOE núm. 20, de 23 de enero), por la Orden PRE/438/2008, de 20 de febrero (BOE núm. 47, de 23 de febrero), por el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero (BOE núm. 69, de 20 de marzo), por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero (BOE núm. 20, de 23 de enero), por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo (BOE núm. 75, de 27 de marzo) y por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio (BOE núm. 170, de 14 de julio)]

Editado por atennadio en 15-08-2010 a las 16:11.
 

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