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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Cita:
".... d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I) del art. 66 ..." Es que es un párrafo que nunca ha cuadrado con la redacción de los puntos a, b y c. Yo leo el conjunto y entiendo que no es una sujección a pagar el impuesto. porque los guiris tienen 183 días, no 30, ni 60 de plazo ante de matricular. Y si estas de paso, estas usando y no matriculas. Yo creo que el punto d) es solo respecto del impuesto la circulación o utilización en España PERO ESTO NO ES EL IMPUESTO DE MATRICULACION. Sino mira los barcos de regata que no matriculaban y no pagaban impuesto de matriculación. Y nunca nadie dijo nada ni al CAM, ni al BRIBON, ni al MATADOR, ni al . . . (a ninguno). El hecho imponible para mi es ahora marituclarse o registrarse en una federación española, ¿pero porqué tienen que ser Españolas? GRAN PREGUNTA. |
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