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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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Suelen considerarse signos externos de riqueza los siguientes: a)
tono ostentoso y de alarde en el comportamiento del solicitante (STS de 14 de junio de 1956); b) ser miembro de clubs o ámbitos recreati- vos y concurrir con frecuencia a establecimientos de lujo (STS de 9 de diciembre de 1966); c) comer habitualmente en restaurantes caros o veranear en segunda residencia (STS 24 de octubre de 1985); d) ser licenciatario fiscal para vender gasolina y lubricantes (STS de 14 de abril de 1989, EDJ 3978). Por ahora no consideran tener un barco . Quien sabe si alguna STS lo incluye a partir de ahora. Tengo un amigo que le paso lo mismo, por si te consuela. Yo tambien soy divorciado con barco. Es un escandalo pero .......... ajo y agua. Saludos |
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