Lo de no dejar desembarcar, es algo que no entiendo...
Establece la Ley de Costas (ojo, digo Ley, en mayúsculas, no una orden dada por el jefecillo chupatintas de turno):
Cita:
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Servidumbre de tránsito: es una franja de terreno de 6 m ampliable a 20 m, situada a continuación de la ribera del mar. Esta zona debe quedar permanentemente libre al acceso y tránsito peatonal.
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La citada Ley establece otras zonas de dominio público. Sería bueno que un experto en leyes nos diese su opinión a fin de que cuando nos venga la hermosa gasolinera, enviarla directamente a tomar viento o llamar directamente a la GC y punto.