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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Articulo 9.– Queda prohibido el calamento de las artes menores: a) A una profundidad inferior a 5,46 brazas (10 metros) sobre la bajamar escorada ó a una distancia de 100 metros de la costa. b) A menos de 100 metros de otro arte o aparejo de pesca profesional calado. c) En los puertos, bocanas o canales de acceso a los puertos así como en las zonas portuarias. d) En las zonas de baño, a 500 metros de la costa. e) En las derrotas usuales de tráfico marítimo. f) En cualquier lugar que pudiera dificultar la navegación. en cuanto a la carnada, hay permisos especiales que otorga cada comunidad para esta pesca especifica, hace un par de dias sin ir mas lejos la flota bonitera de cantabria hizo carnada en coruña y los del pueblo por detras, a 250 millas de donde estas tu ( pueden estar agusto los txipironeros que agradecian que los barcos amarraran para fiestas), creo yo que los que estan en coruña no os quitaran los txibis de txingudi En pas playas francesas en cambio no se puede entrar a menos de 6 millas de la costa, pero claro alli a 6 millas hay 10 metros de profundidad en muchos casos. Y andate trankilo, que aqui yo respondo al 99% de las preguntas que se me plantean Editado por trabañarru en 16-09-2010 a las 18:49. |
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