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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos.
Tengo una duda sobre los chalecos salvavidas. El caso es que tengo mi embarcación despachada para ZONA 4 con 8 personas. Es decir, puedo navegar como máximo a 12 millas de la costa con, como máximo, 8 personas a bordo. Pero, en cuanto a los chalecos, ¿es obligatorio llevar siempre los 8 chalecos o se puede llevar un chaleco por persona efectivamente embarcada? Artículo 7 de la ORDEN FOM/1144/2OO3, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO dice: "Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada" Bueno, parece que al decir "persona autorizada", da la impresión que hay que llevar los 8 chalecos siempre, independientemente de las personas embarcadas. Si vamos 2 personas, ¿no es supérfluo que me obligen a llevar 8 chalecos? ¿Alguien opina otra cosa? Un saludo. NOTA: alguno me dirá que despache el barco para llevar como máximo 4 personas (por ejemplo) y así sólo tengo que llevar 4 chalecos. Sí, es una opción, pero me gustaría tener la posibilidad de poder llevar 8 en un momento dado, aunque obviamente no es lo normal. También alguno opinará que es prácticamente imposible que la Guardia Civil me pida, estando navegando o fondeado, que le muestre los 8 chalecos, que normalmente se conforman con mostrarles uno o dos chalecos para comprobación. Y, si el barco está en puerto, no me pueden obligar a tener los 8 chalecos. Así que problema resuelto. |
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