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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Hola a todos:
La Ley del Impuesto dice que se tributará por el valor "real" del bien que se transmite, no por el precio de la compraventa, por eso, si llevas un contrato con precio de 2.000 y en las tablas de valores publicadas por Hacienda figura un valor de 3.000, te harán pagar sobre los 3.000. La orden que publica anualmente las tablas de valores permite que las liquidaciones se practiquen en función de los valores publicados, de modo que si llevas un contrato de 27.000 y el barco aparece en tablas por 3.000, podrías tributar sobre 3.000. Otra cosa es que dés con un funcionario más o menos amable o competente, de modo que "porsiaca" te puedes "fabricar" un contrato con el precio exacto que figure en las tablas (suma del casco + motor) y reservar el verdadero para el caso de que tuvieras que reclamar algo al vendedor, cosa realmente complicada si el vendedor se niega a responder. Pero ojo, si la marca y el modelo exacto de tu barco no aparece en las tablas de Hacienda, te liquidarán por el valor del contrato, sea mucho o poco lo que pongas en el contrato, es difícil calcular el valor "real" del barco (Difícil no significa imposible) En cuanto al tipo impositivo, 4% el 1% u otros, depende de cada Comunidad Autónoma, de modo que pregunta en la tuya. Saludos. |
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