Los criterios que viene utilizando la actividad inspectora de hacienda sobre las empresas de charter, suscintamente son las siguientes:
Guía de inspección: (EL DECÁLOGO)
Indicios:
1.- Verificar en el puerto base, las salidas de las embarcaciones, pues los arrendamientos suelen ser semanales de sábado a sábado.
2.- Nº de embarcaciones registradas por la sociedad mercantil, en especial igual o menor a 2 embarcaciones.
3.- Beneficios declarados por la sociedad con tasa interna de retorno (TIR) inferior al 10%
4.- Contrato de seguro sin inclusión específica de la actividad arrendaticia.
5.- Publicidad de la empresa muy reducida o inexistente
Presunciones:
6.- Facturas de gastos portuarios en periodos diferentes a los que se prueba la actividad arrendaticia y que no corresponden al puerto base.
7.- Contratos de arrendamiento por plazo superior a 3 meses o contratos con socios de la entidad o sus familiares.
8.- Incidencia ocurrida en navegación por parte de los socios y sus familiares: partes de sinistro a la aseguradora.
9.- Inspección por parte del los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, fuera del recinto portuario, llevando a bordo socios, o familiares de la empresa.
10.- Manutención de la empresa por más de un periodo anual con escasa o nula actividad arrendaticia.
La presión en el sector sigue, en muchos lugares del Estado. recientemente era Las Palmas un lugar de actuación, como algun cofrade ya advirtió.

