Buenos días, se supone que estado en posesión (o caso si del PPER) ya podemos cobrar legalmnete por hacer charter. Se me plantean varias dudas.
Cita:
4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
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Este es el primer BOE, el de 2009 y por aqui no dice nada de la cuestión crematistica, solo nos autoriza a algo que como capitanes ya estamos autorizados se habla mucho de lo que nos piden titulaciones cursillos y examen pero en lo que se nos autoriza la cosa es escuetísima.
Cita:
Quinto.–Zonas y condiciones de navegación.
Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
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Este es el 2º BOE el de 2010 aquí la cosa es todavía mas escueta de entrada no se dice nada de lo de dar prácticas a PER, y seguimos con el mutismo sobre la cuestíon laboral y por lo tanto tampoco nada de en que tipo de regimen debemos estar en la SS y esto me plantea mogollón de dudas, aparte de que al ser novato en este regimen desonozco casi absolutamente su funcionamiento. Lo único que me dejaron claro en el ISM es que no existen los autónomos en el mar, que sería el regimen ideal para muchos de nosotros. En fin queda el hilo abierto a ver si entre todos vamos aportando algo de luz al tema, ya que una vez con el certificado en la mano será nuestro siguiente tema.
