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Antiguo 13-01-2011, 19:47
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Predeterminado Exentos de tasas los clubes náuticos en la ocupación del puerto

Quiero habrir un poco debate a ver que os parece, como sabeis no todos los clubes gozan de buena financiación y en cambio realizan labores náutico deportivas e incluso formativas y sin animo de lucro, la cuestión es si se esta aplicando la nueva normativa de exención de tasas en el atraque de las flotas de las escuelas de vela.

Aqui os dejo un extracto de la Ley:
la ultima reforma de esta ley fue dada por la Ley 33/2010 d e5 de agosto, aqui está su nueva redacción, no obstante tengo que mirar mas detenidamente.

Artículo 8.Exenciones.


1. Estarán exentos del pago de la tasa de ocupación regulada en esta Ley:
  1. Los órganos y entidades de las Administraciones públicas que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de control oficial de mercancías, vigilancia, investigación y desarrollo tecnológico, inspección y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de drogas, seguridad pública y control de pasajeros y de mercancías, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquéllas relacionadas con la defensa nacional.
  2. La Cruz Roja Española del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución, y otras entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada con la atención a tripulantes y pasajeros, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.
2. Estarán exentos del pago de la tasa de actividad:
  1. Los órganos y entidades de las Administraciones Públicas, respecto de las actividades a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior.
  2. La Cruz Roja del Mar y otras entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, respecto de las actividades a que se refiere el párrafo b del apartado anterior, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.
  3. Los consignatarios de buques y de mercancías, debidamente autorizados, con respecto a la actividad de consignación de buques y de mercancías, siempre y cuando éstas no impliquen la ocupación de dominio público.
  4. Los provisionistas, debidamente autorizados, con respecto a la actividad de aprovisionamiento, siempre y cuando ésta no implique la ocupación de dominio público.
  5. Los titulares de servicios comerciales y actividades que, no estando vinculados a la ocupación privativa del dominio público, estén directamente relacionados con la entrada o salida de la zona de servicio del puerto de mercancías o pasajeros.
  6. Las corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos para aquéllas actividades que se encuentren directamente vinculadas con la actividad portuaria y que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.
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