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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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HAce unos anos hablava con un amigo sobre ese tema.
En realidad, en la comunidad europea hay lbres circulacion de cualquier cosa (legal, claro). En italia hay mucha gente que tiene pavillon belga. En espana me contavan que estava proibido, y por eso espana tuvo que pagar una multa muy gorda a la comunidad europea, y, si no me equivoco, existe aun una especie de investigacion sobre ese tema por parte de la comunidad europea sobre espana. Yo creo que si llevais alguna multa al tribunal europeo ganais sin problema. De echo no entiendo porquè un ciudadano espanol pueda comprarse un ordenaodr en alemania y usarlo en espana, y no pueda hacerlo con un barco. |
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#2
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Lo que yo entiendo es que,siendo español; en aguas territoriales españolas tienes 6 meses para abanderarlo en España.
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#3
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Este es un tema muy importante. Aquellos que queremos navegar a + de 60 millas tenemos muchos problemas. Los razonamientos de respeto a la normativa intracomunitaria no son despreciables, y si fuera así podríamos ahorrarnos mucho y tendríamos seguridad acerca de los seguros. Hay que tener en cuenta que a día de hoy, si tienes el barco en zona 2 y estás fuera de España (Donde la ley española no tiene efecto). No estás ilegal... pero el seguro puede negarte la cobertura por estar fuera de normativa.
Por favor, Alguien con fundamento puede darnos alguna explicación?
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#4
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Cita:
Ahora bien, en el Meditarraneo , no pues puedes haberte desplazado por todo el Mare Nostrum desntro de las 60 milllas de una costa. Si lo calculas no hay ningun problema. En cuanto a lo del abanderamiento, pues no tengo idea. Ya se hablo en un hilo en este Foro sobre el problama que te puede acontecer si alguien pasa mas de seis meses en puerto español y no paga el IVa y demas impuestos. De todas maneras aunque se pudiera seguir abanderado con el pabellon original, habria siempre que pagar , luego no se donde estaria la ventaja. ¿ es que en Belgica no hay que pasar ITB ? Saludos y birrass ![]() ![]() |
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#5
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De lo que se ha hablado mucho y en lo que creo que todos estamos de acuerdo es que España tiene un exceso de restricciones normativas respecto al despacho de barcos de recreo en comparación con el resto de estados de la CEE, y en este punto es donde estaría la ventaja de abanderar en otro pais. A mi lo que me gustaría es que en mi pais no me sintiese perseguido por querer navegar... Saludos y ![]()
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
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#6
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Totalmente de acuerdo. Pero como no es así, y aquí son todo trabas, problemas e inconvenientes, yo prefiero tener que cumplir con las normas más razonables de cualquier otro pais de la UE y tener su bandera en mi yate, y que le den a la DGMM y a todos los inconvenientes que conlleva llevar pabellón español y ser aficionado a la náutica. Yo como residente en España, pagaré los impuesto que se me exigen como residente en este país (y nadie me podrá decir nada). Pero ahora veo que con mis impuestos pagados, podré tener un barco, y por ejemplo tenerlo con bandera de Francia o de UK. Con lo cual con los impuestos pagados a mi no me podrán decir nada, y sobre mi barco ninguna capitanía marítima, ni la DGMM, podrá decirme nada, porque son una extensión del territorio de la bandera que enarbolan. Y nosotros podremos usarlos, sin que nos puedan decir nada a nosotros. Editado por JJmaricel en 06-02-2011 a las 22:21. |
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#7
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Se habla de no tener que cambiar el pabellón, o de poder navegar en España, siendo residente en España con el pabellón de otro país de la UE. Es decir, no tener que despachar, no tener que pasar la ITB, no tener que cumplir con las normas de radio españolas; en vez de todo esto con las normas del país de bandera del yate. (esto incluso puede afectar a las titulaciones; porque para llevar un velero en ciertos paises NO SE EXIGE TENER TITULO, y en otros es voluntario). Pero no se habla del impuesto. Ya que seguimos, y seguiremos siendo cautivos del impuesto. Se dice que si te toca pagar el impuesto lo pagas, y a partir de aquí sigue navegando con la bandera que lleve el barco, sin tener que cambiar a española. Y los tribunales de la UE, como se ha leido en repetidas ocasiones en este foro, declararon legal el impuesto de matriculación español. Porque es un impuesto sólo aplicables a residentes o empresas con actividad en España. Y opara queines cambien de lugar de residencia u operación existe un plazo para hacer el papeleo en el cual estás exento de pagar con lo cual hay tiempo para regularizarse sin pagar nuevos impuestos y se permite libre tránsito de personas y mercancias. Aún así, esto es dificil de entender, y surgen muchas dudas. ¿Alguien puede explicarnos mejor el alcance de estas modificaciones punto por punto? |
| 2 Cofrades agradecieron a JJmaricel este mensaje: | ||
Alandris (02-09-2013), baixaavacaamexar (18-02-2011) | ||
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#8
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Cita:
SASSSTAMENTEEEEE!!!!! Una vez pagado el impuesto y hacienda contenta..... ¿Podemos mantener en barco con bandera comunitaria de otro pais menos "exigente"?
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#9
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Si lo afirmas, quieres decir que entonces, con un barco abanderado en un pais que tenga unas normas mas flexibles, se puede llevar el barco sin la titulación española y sin las ITBs y requisitos por zonas españolas??? De ser así, aquí no va a llevar bandera española ni el tate!!! ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
Yo soy de los que quieren creer que también significa lo segundo, y estoy consultando con otros abogados, entre ellos José Carlos Frau (a quien conozco hace muchos años), y Aduanas para asegurarme de que es así. ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Velmar (16-02-2011) | ||
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#11
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#12
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Este no es solo un problema de multas o sanciones solo, es un problema de indefensión de los españoles frente a una legislación a todas luces diferente de la del reto de europa. Además es el típico problema (de los muchos que tenemos) que a los fabricantes (mantenedores, ingenieros, seguros, etc) se la pela. |
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