La Taberna del Puerto Greatblue360
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Antiguo 07-02-2011, 13:03
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Por eso dije antes que hay que ir separando la paja, el tema 17 dice: conocimiento "general" del articulado de marpol, y los anexos IV y V, ya vistos en el PER y PY.
aqui dejo el enlace donde se pueden bajar esos 2 anexos.
http://www.cetmar.org/documentacion/MARPOL.pdf

asi son 30 paginas aprox, no 80, y asi con muchos de estos nuevos temas, que no hay que chaparse todo, ya se que es mucho mas de lo que habia antes, pero no es como para ahogarse...ánimo que podemos,!!!!

A MADRID EL 26-M!!!!!

Este sí que está completito...! Es el mismo que ya he pasado a algunos cfrades por mail.
(yo no podía subirlo aquí:-)


Suerte en el exámen asimeloaprendiyo!
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Iñaki
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Acabo de confirmarlo con la DGMM, el plazo de matricula para el examen del 26 de Marzo se abre el dia 1 y finaliza el 15 DE MARZO. Había un error en la convocatoria y me han dichoque lo han corregido hoy mismo.
Anotado queda.
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Acabo de confirmarlo con la DGMM, el plazo de matricula para el examen del 26 de Marzo se abre el dia 1 y finaliza el 15 DE MARZO. Había un error en la convocatoria y me han dichoque lo han corregido hoy mismo.
Anotado queda.
Ya me parecía a mi...

Gracias Arturo 1
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Iñaki
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  #4  
Antiguo 08-02-2011, 10:53
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Originalmente publicado por arturo-1 Ver mensaje
Acabo de confirmarlo con la DGMM, el plazo de matricula para el examen del 26 de Marzo se abre el dia 1 y finaliza el 15 DE MARZO. Había un error en la convocatoria y me han dichoque lo han corregido hoy mismo.
Anotado queda.
Alguien ha visto esa correcion por algún recondito lugar de la web de los webs????
...uf que calores!!
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  #5  
Antiguo 08-02-2011, 11:19
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Cita:
Originalmente publicado por asimeloaprendiyo Ver mensaje
Alguien ha visto esa correcion por algún recondito lugar de la web de los webs????
...uf que calores!!

Una resolución publicada en el BOE siempre tiene más rango que una circular interna a las capitanías y la resolución del PPER de 2010 establecía los plazos para inscribirse (1 al 15 del mes del exámen) -osea, marzo- y la resolución del 2011 sobre la prueba de PPER no la modifica, por lo que todavía está vigente.

Si aplicaran la circular en que indica que el 18 de febrero es el límite de inscripción, todo el procedimiento de exámen sería recurrible y con toda la fuerza legal de una resolución publicada en el BOE.
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Editado por Iñaki/Sinvergüen en 08-02-2011 a las 11:29.
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  #6  
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ATENCIÓN: En la web de Fomento, en este momento, todavía aparece el 18/2/2011 como límite de inscripción.

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Iñaki
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  #7  
Antiguo 08-02-2011, 11:29
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Venga ...........dejaros de lios y "poneos a estudiar"......ajjajaja
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  #8  
Antiguo 08-02-2011, 11:31
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Cita:
Originalmente publicado por ibizcapt Ver mensaje
Venga ...........dejaros de lios y "poneos a estudiar"......ajjajaja

Yo ya llevo 2 meses estudiando (inicialmente 5 BOE'S y una guía sanitaria.(( ..., pero bastante alterado por tanto cambio y tan poca fiabilidad.
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Iñaki
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  #9  
Antiguo 08-02-2011, 11:41
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Cita:
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Una resolución publicada en el BOE siempre tiene más rango que una circular interna a las capitanías y la resolución del PPER de 2010 establecía los plazos para inscribirse (1 al 15 del mes del exámen) -osea, marzo- y la resolución del 2011 sobre la prueba de PPER no la modifica, por lo que todavía está vigente.

Si aplicaran la circular en que indica que el 18 de febrero es el límite de inscripción, todo el procedimiento de exámen sería recurrible y con toda la fuerza legal de una resolución publicada en el BOE.

..gracias!!, si al final, de aqui salimos todos aaaabogaaaaaaadooooooosssssss!!!!!
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  #10  
Antiguo 08-02-2011, 11:54
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Real Decreto 62/2008, de 25 de enero

[FONT='Verdana','sans-serif']CAPÍTULO II.
[FONT='Verdana','sans-serif']
ACTOS COLECTIVOS NÁUTICOS[/font]

[FONT='Verdana','sans-serif'][/font]
[FONT='Verdana','sans-serif'][FONT='Verdana','sans-serif']Artículo 10.[/font][FONT='Verdana','sans-serif'] Obligaciones de las personas embarcadas.[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif'][FONT='Verdana','sans-serif']1. [/font][FONT='Verdana','sans-serif'] Queda prohibido el embarque o estancia a bordo de cualquier persona cuyas facultades se encuentren mermadas o disminuidas por efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas de cualquier tipo.[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif'][/font]
[FONT='Verdana','sans-serif'][/font]
[FONT='Verdana','sans-serif'][/font]
[FONT='Verdana','sans-serif'][/font]
[/font][/font][FONT='Verdana','sans-serif'][/font]
[/font]
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  #11  
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Uy perdón que se lee muy mal, pero algo se lee ¿no?
La informatica y yo que no nos llevamos, que le vamos a hacer

Por cierto Iñaki, gracias por el tocho del MARPOL.

Otra cosa. Entiendo que el temario de antes ya nada ¿o también?

Nos vamos a quedar
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  #12  
Antiguo 09-02-2011, 22:30
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buenas noches , la verdad es que esto no me deja descansar
pero tengo muchas dudas y ahora se me plantea una......
nos dejaran ir con los reales decretos al examen ??
yo me examine de cpaitan de yate en madrir y nos dejaban para los calculos consultar la formulacion ??
cuando voy a mi abogado no se sabe todas las leyes de memoria, y consulta
entiendo que deberia ser de justicia , que nos dejaran poder ir al examen
con los reales decretos y poderlos consultar...
que nadie se ofenda y desde luego no quiero que asi sea
pero os imaginais que nos tenemos que meter unos 500 folios de boe
en la cabeza
no se, a lo mejor han puesto tanto temario , pero cuando digan que nos podemos llevar al examen , nos dicen que podemos llevar impresos los temarios
bueno
ya veremos
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javichi (09-02-2011)
  #13  
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hola, me parece eso bien , si no nos ponemos a estudiar lo que no hace falta
os dejo los puntos 1 y 2
el extracto a ver si podemos conseguir entre todos dejar lo suficientemente aclarado para no trabajar de mas
punto 1 la ley 27/1992 solo pide
el titulo preliminar y el capitulo III de ese titulo preliminar
en el mismo punto tambien pide
el titulo III capitulo III
ambos son diferentes
el primero tiene 2 paginas y va del articulo 1 al 9 nada mas
y el segundo tiene 5 paginas y va delñ articulo 86 al 100 de la ley nada mas
para ese punto primero

El Punto 2º
Solo pide la administraccion de la marina mercante que sale en real decreto
1037/2009 de 29 de junio
y las paginas del boe son
54613 y 54614 articulo 10 Direccion General De La Marina Mercante
nada mas
a ver si entre todos podemos concentrar lo que debemos de estudiar
hoy brindo

Custodio
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ISIS MARIA (10-02-2011)
  #14  
Antiguo 07-02-2011, 17:21
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Cita:
Originalmente publicado por custodio Ver mensaje
hola, me parece eso bien , si no nos ponemos a estudiar lo que no hace falta
os dejo los puntos 1 y 2
el extracto a ver si podemos conseguir entre todos dejar lo suficientemente aclarado para no trabajar de mas
punto 1 la ley 27/1992 solo pide
el titulo preliminar y el capitulo III de ese titulo preliminar
en el mismo punto tambien pide
el titulo III capitulo III
ambos son diferentes
el primero tiene 2 paginas y va del articulo 1 al 9 nada mas
y el segundo tiene 5 paginas y va delñ articulo 86 al 100 de la ley nada mas
para ese punto primero

El Punto 2º
Solo pide la administraccion de la marina mercante que sale en real decreto
1037/2009 de 29 de junio
y las paginas del boe son
54613 y 54614 articulo 10 Direccion General De La Marina Mercante
nada mas
a ver si entre todos podemos concentrar lo que debemos de estudiar
hoy brindo

Custodio

ATENCIÓN: el 1037/2009 de 29 de junio está derogado

En su lugar, en el temario publicado en la página de FOMENTO aparece el Decreto 638/2010, de 29 de junio (que cómo podéis ver es más reciente y si consultáis las disposiciones derogatorias, veréis que deroga el 1037/2009 de 29 de junio.

No es broma. Con una simple comunicación en la página web "arreglan" la pifia que han cometido en la resolución publicada en el BOE.





(no había visto la nota de Arturo 1)
por los sufridos examinandos...!
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: pdf TEMARIO PPER[1].pdf (17.8 KB, 54 vistas)
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Editado por Iñaki/Sinvergüen en 07-02-2011 a las 17:25.
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Cita:
Originalmente publicado por custodio Ver mensaje
hola, me parece eso bien , si no nos ponemos a estudiar lo que no hace falta
os dejo los puntos 1 y 2
el extracto a ver si podemos conseguir entre todos dejar lo suficientemente aclarado para no trabajar de mas
punto 1 la ley 27/1992 solo pide
el titulo preliminar y el capitulo III de ese titulo preliminar
en el mismo punto tambien pide
el titulo III capitulo III
ambos son diferentes
el primero tiene 2 paginas y va del articulo 1 al 9 nada mas
y el segundo tiene 5 paginas y va delñ articulo 86 al 100 de la ley nada mas
para ese punto primero

El Punto 2º
Solo pide la administraccion de la marina mercante que sale en real decreto
1037/2009 de 29 de junio
y las paginas del boe son
54613 y 54614 articulo 10 Direccion General De La Marina Mercante
nada mas
a ver si entre todos podemos concentrar lo que debemos de estudiar
hoy brindo

Custodio

Custodio, gracias por tus puntualizaciones.
Hoy he imprimido a doble cara todos los BOE añadidos y no veas el tocho que ha salido...

Saludos,
Javichi
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  #16  
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A ver si se aclaran de una vez. No sólo nos p...... sino que ademas nos vuelven locos con su incompetencia!!!!!

El RD 1037/2009 de 29 de junio que habían puesto inicialmente, efectivamente esta derogado, por el 638/2010 DE 14 DE MAYO (Y NO DE 29 DE jUNIO COMO HAN PUESTO ELLOS)
Pero es que, además, éste 638/2010 estuvo en vigor hasta el 19/1/2011 en que ha sido sustituido por el 30/2011 de 14 de Enero, que es el que está actualmente en vigor.
La verdad es que comparando los tres, prácticamente no hay diferencias, sólo cambia el orden de una frase y La subdireccion General de Inspección Marítima que aparece ahora unida a la de Seguridad y Contaminación (Art 9 punto 2 apartado a)
No, si al final me lo voy a aprender de tanto buscar diferencias. Lo haran aposta?????
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Antiguo 07-02-2011, 19:35
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Cita:
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A ver si se aclaran de una vez. No sólo nos p...... sino que ademas nos vuelven locos con su incompetencia!!!!!

El RD 1037/2009 de 29 de junio que habían puesto inicialmente, efectivamente esta derogado, por el 638/2010 DE 14 DE MAYO (Y NO DE 29 DE jUNIO COMO HAN PUESTO ELLOS)
Pero es que, además, éste 638/2010 estuvo en vigor hasta el 19/1/2011 en que ha sido sustituido por el 30/2011 de 14 de Enero, que es el que está actualmente en vigor.
La verdad es que comparando los tres, prácticamente no hay diferencias, sólo cambia el orden de una frase y La subdireccion General de Inspección Marítima que aparece ahora unida a la de Seguridad y Contaminación (Art 9 punto 2 apartado a)
No, si al final me lo voy a aprender de tanto buscar diferencias. Lo haran aposta?????

Ahora si que alucino........
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  #18  
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Cita:
Originalmente publicado por arturo-1 Ver mensaje
A ver si se aclaran de una vez. No sólo nos p...... sino que ademas nos vuelven locos con su incompetencia!!!!!

El RD 1037/2009 de 29 de junio que habían puesto inicialmente, efectivamente esta derogado, por el 638/2010 DE 14 DE MAYO (Y NO DE 29 DE jUNIO COMO HAN PUESTO ELLOS)
Pero es que, además, éste 638/2010 estuvo en vigor hasta el 19/1/2011 en que ha sido sustituido por el 30/2011 de 14 de Enero, que es el que está actualmente en vigor.
La verdad es que comparando los tres, prácticamente no hay diferencias, sólo cambia el orden de una frase y La subdireccion General de Inspección Marítima que aparece ahora unida a la de Seguridad y Contaminación (Art 9 punto 2 apartado a)
No, si al final me lo voy a aprender de tanto buscar diferencias. Lo haran aposta?????

Se agradece la aclaración, esta situación de que un BOE te lleva a otro y luego a otro... me recuerda a una escena de los Hermanos Marx... "la parte contratante de la primera parte..."
Os facilito un enlace del video para relajarnos un poco, por hacer un simil, Groucho encarnaría el papel de la DGMM y su hermano a nosotros...

http://www.youtube.com/watch?v=AaO1FzE6J9I

Saludos,
Javichi
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  #19  
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Cita:
Originalmente publicado por arturo-1 Ver mensaje
A ver si se aclaran de una vez. No sólo nos p...... sino que ademas nos vuelven locos con su incompetencia!!!!!

El RD 1037/2009 de 29 de junio que habían puesto inicialmente, efectivamente esta derogado, por el 638/2010 DE 14 DE MAYO (Y NO DE 29 DE jUNIO COMO HAN PUESTO ELLOS)
Pero es que, además, éste 638/2010 estuvo en vigor hasta el 19/1/2011 en que ha sido sustituido por el 30/2011 de 14 de Enero, que es el que está actualmente en vigor.
La verdad es que comparando los tres, prácticamente no hay diferencias, sólo cambia el orden de una frase y La subdireccion General de Inspección Marítima que aparece ahora unida a la de Seguridad y Contaminación (Art 9 punto 2 apartado a)
No, si al final me lo voy a aprender de tanto buscar diferencias. Lo haran aposta?????
Entiendo que solo hay que mirar el Art.9 relativo a la DGMM ¿O no?
A este paso tendremos compilado todo y listo para empezar a estudiar el dia 25 de marzo
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  #20  
Antiguo 15-03-2011, 14:15
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Cita:
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A ver si se aclaran de una vez. No sólo nos p...... sino que ademas nos vuelven locos con su incompetencia!!!!!

El RD 1037/2009 de 29 de junio que habían puesto inicialmente, efectivamente esta derogado, por el 638/2010 DE 14 DE MAYO (Y NO DE 29 DE jUNIO COMO HAN PUESTO ELLOS)
Pero es que, además, éste 638/2010 estuvo en vigor hasta el 19/1/2011 en que ha sido sustituido por el 30/2011 de 14 de Enero, que es el que está actualmente en vigor.
La verdad es que comparando los tres, prácticamente no hay diferencias, sólo cambia el orden de una frase y La subdireccion General de Inspección Marítima que aparece ahora unida a la de Seguridad y Contaminación (Art 9 punto 2 apartado a)
No, si al final me lo voy a aprender de tanto buscar diferencias. Lo haran aposta?????

Amigo Custodio, Este tema ya lo habíamos tratado en otros posts muy anteriores.

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Iñaki
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  #21  
Antiguo 15-03-2011, 14:17
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La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:


Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
  1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
  2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
  4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
  5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
  6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
  1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a, b, c y d.
  2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e.
  3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f.
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Iñaki
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  #22  
Antiguo 15-03-2011, 14:26
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Respecto a lo de Madrid..., he mirado las líneas de metro y me parece recordar que:


La línea 8 une Aeropuerto con Nuevos Ministerios y el horario es muy amplio.

La Línea 6 une Nuevos Ministerios con la "Universidad", pero esto para mí sólo es un nombre, pues de Madrid sólo conozco un poco El Paseo de la Castellana (siempre he ido allí por trabajo) y no tengo ni idea de si esa parada nos deja al lado o muy lejos de la Escuela de Ingenieros.

¿Alguien sabe con certeza si esa parada de la línea 6 nos sirve para llegar al lugar del exámen? ¿Alguien de Madrid?

Si fuera así, yo buscaría un hotel por la zona de Nuevos Ministerios..., que seguro que es muy céntrica, y me movería en metro... ;-))

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Iñaki
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  #23  
Antiguo 15-03-2011, 15:22
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:


Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
  1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
  2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
  4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
  5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
  6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
  1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a, b, c y d.
  2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e.
  3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f.
El libro Blanco de la DGMM es del 2010, o sea, posterior al RD del 09, y habla de 4 Subdirecciones generales. De todas formas no lo tengo claro del todo...
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