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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Esta es la reproducción literal de nuestra primera alegación al RD de abanderamiento: "... PRIMERA,- Propuesta de adición al artículo 1, se propone la adición de un párrafo indicando quién tiene derecho a abanderar embarcaciones de recreo en España, texto alternativo propuesto: Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento del abanderamiento y registro de las embarcaciones de recreo en las Listas sexta y séptima de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que hayan satisfecho los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de que dichos impuestos se hayan devengado con motivo de la adquisición o importación de la embarcación objeto de abanderamiento. Justificación: Entendemos que es preciso determinar quién tiene derecho a abanderar una embarcación bajo pabellón español, así como armonizar nuestra legislación con la de otros Estados de la UE en los que es posible la tenencia por sus nacionales de embarcaciones bajo pabellón de otros estados. Ello permitirá también aclarar la situación de las embarcaciones propiedad de ciudadanos de Estados miembros de la UE que fijan su residencia en España tras su jubilación. ...." En cuanto a las críticas ... si usas el buscador verás el hilo que se abrió entonces y lo que en él se dijo. Cita:
Cita:
![]() ![]() Salud!!! |
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