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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
¡Hombre! Por fin te dejas ver por el foro...! ![]()
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Iñaki |
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#2
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Mayday Mayday Mayday
Alguien me puede aclarar definitivamenteQuien esta exento de despacho? quien esta exento de rol? Lo leo y leo y releo y no me caba de quedar claro ![]() ![]()
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#3
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Cita:
MAYDAY RELAY Quien esta exento de despacho? quien esta exento de rol? MAYDAY Me lo miro este mediodía y te comento esta tarde lo que yo entiendo. PRUDENCE
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Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
CARMEN ROSA (24-02-2011) | ||
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#4
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Cuando se habla de
Cita:
A la guía sanitaria? |
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#5
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Cita:
Saludos, www.reguluscyachtcharters.com www.miatlantico.blogspot.com |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a regulus | ||
CapitanPescanova (24-02-2011) | ||
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#6
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Cita:
MI RESUMEN AL RESPECTO (aunque hay que leer la infinidad de detallitos de paja que acompañan al grano que he seleccionado: CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL -PERMISO DE NAVEGACIÓN- vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN Están excluidas del Real Decreto 1435/2010:
Se podrán preinscribir y usar sólo CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN. Exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho (*)
è Potestativo el nombre de embarcación en las de < 12 mts. è Deber de enarbolar el pabellón español è Deben llevar permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción. è El distrito marítimo, en máximo 15 días, a instancia del adquirente, expedirá un certificado de inscripción con número secuencial anualizado. è NO será exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles. (*) podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN caduca a los 5 años y se debe solicitar renovación 3 meses antes de la caducidad También caduca si se solicita abanderamiento y matriculación. EMBARCACIONES NO NUEVAS: Las embarcaciones ya abanderadas y matriculadas (no nuevas), seguirán usando la LICENCIA DE NAVEGACIÓN a menos que se realice alguna operación registral, momento en que se sustituirá LA LICENCIA POR EL PERMISO. LAS QUE NO TIENEN MARCADO CE (NUEVAS Y USADAS O DE SUBASTAS O HALLAZGOS): è Procedimiento de Evaluación y el marcado CE previo a su registro AUTOCONSTRUIDAS POR AFICIONADOS: Se podrán abanderar y registrar en lista 7ª presentando proyecto firmado por técnico titulado. Si se comercializa o se matricula en lista 6ª, entonces deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE ROL vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN -Buques GT = o > a 20T llevarán ROL DE DESPACHO Y DOTACIÓN excluidos los de lista 7ª -Buques GT < a 20T y los de lista 7ª de más de 20T llevarán LICENCIA DE NAVEGACIÓN, aunque podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. EXENTOS DE LAS NORMAS HABITUALES DE DESPACHO: è buques de Defensa Nacional y armadas extranjeras è buques que gocen legalmente de un régimen especial, así como buques de Estado destinados a fines no comerciales que gocen de inmunidad è Barcos a vela que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva de que se trate y que participen en competición. è Embarcaciones hasta 6 metros de eslora (lista 7ª) è embarcaciones a remo è motos acuáticas è artefactos y otros buques exentos.
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Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
CARMEN ROSA (24-02-2011) | ||
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#7
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() Por fin me queda clarito ![]() ![]() ![]() SILENCE FINI ![]()
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#8
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SILENCE FINI
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Iñaki |
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