Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Una aclaracion: lo que ha hecho la reforma es añadir un supuesto de excepcion de la obligacion de matricular. No suprimirla. La obligacion subsiste para todos los que no se encuentran en la via del art. 65.1.d (importacion sin matriculacion, devengandose el hecho imponible no por la primera matriculacion, sino por el mero transcurso del tiempo, que es el supuesto que preve el articulo 65.1.d). Por tanto, para ese barco sigue vigente la obligacion de matriculacion. Y si se da de del registro de matricula se esta incumpliendo esa obligacion.
En consecuencia, en mi opinion, tal como dije en mi primer comentario, la reforma no permite que se den de baja barcos para acogerlos a la bandera belga. Tendras que comprar otro...
|
Le he dado muchas vueltas a todo lo que has escrito y te agradezco tu esfuerzo por desentrañar esta complicada madeja con rigor y argumentos sólidos.
Sin embargo, en tu último mensaje hay algo que se me escapa. Si Pepe tiene un barco matriculado en España y lo da de baja ¿está incumpliendo alguna ley? No lo creo, porque muchas personas han dado barcos de baja por diferentes motivos.
Y, una vez dado de baja, o sea, sin bandera, ¿por qué no puede matricularlo en otro país? ¿qué norma está incumpliendo?
Es que resulta raro, que un hecho esté permitido o no dependiendo de que haya una transmisión.
