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  #1  
Antiguo 03-03-2011, 18:51
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Estaria bien saber que paises europeos permiten matricular barcos a no residentes. Yo solo se que Belgica lo permite y el Reino Unido, no. Pero no se si hay otros que lo permitan. Si alguien tiene datos estaria bien que lo dijera.

Saludos,
En cuanto a Reino Unido, sí se puede matricular sin ser residente, sólo que no te permiten hacerlo bajo las normas del SSR (Small Ship Registry), sino acogiéndote al Chapter 1, que es un sistema normal de matriculación en el que hay que cumplimentar una serie de requisitos, entre ellos la bajada de bandera, demostrar la titularidad de la embarcación (contrato de compra venta, certificado del país en el que se baja la bandera u otro medio), aportar un certificado de medición y tonelaje y, además, disponer de un domicilio a efectos de notificación en el Reino Unido.

Espero que esta pequeña aclaración sea de alguna utilidad.

Salud!!
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Tupac A. (04-03-2011)
  #2  
Antiguo 03-03-2011, 20:31
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Por lo que me he informado,los paises en los que se puede matricular sin ser residente son Belgica y Holanda,que tramita la bandera bastante mas rapido que belgica.
  #3  
Antiguo 03-03-2011, 23:13
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por KIKOSO Ver mensaje
Otoio, muy buenas,

No sé cómo interpretar las frases siguientes:
...
Se nota que Tupac A. sabe distinguir exención y no sujeción , porque lo ha explicado bastante clarito.

Es que aquí hay una pequeña confusión.
La gente dice: No, es que el IVA ya está pagado... Sí el IVA de la primera compra.
Aquí lo que hablamos es del IVA que te tiene que repercutir el vendedor si es un empresario (un broker o una náutica) por la venta que ahora te hace. Así, dicho en general.
Hay otros casos más raros con el IVA pero no merece la pena.

Vamos, que si un broker (de donde sea) te vende un barco por 10.000 €, te cuesta 11.800, porque te tiene que cargar el IVA (suponiendo que el IVA sea el 18%).
Si un particular te vende lo que sea, va sin IVA (aquí también hay un caso rarito pero no merece la pena entrar ahora). Entonces es cuando sí tienes que pagar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el 4% en general, en algunas CCAA más barato).

En particular, en lo que a compra de barcos se refiere, el IVA y el ITP son incompatibles. Si pagas IVA no pagas ITP. Si no pagas IVA, pagas ITP.

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Editado por otoio en 04-03-2011 a las 00:04.
  #4  
Antiguo 03-03-2011, 23:54
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por KIKOSO Ver mensaje
Otoio, muy buenas,

“31 días después de la adquisición”:
¿Quieres decir que si liquidas el impuesto dentro de los 31 días, habrá obligación de abanderar en España?
¿O sea que hay que procurar que “no te pillen” y pagar después de esos 31 días para poder continuar con la bandera francesa?
Aquí creo que hay un fregao persa.

La famosa Disposición Primera, en su punto 2 (el nuevo) dice que no habrá obligación de matricular/abanderar cuando sea exigible el impuesto en el caso del artículo 65.1.d) y, además, cuando se haya pagado el impuesto o acreditado la no sujeción, en los plazos que se dicen en dicho artículo.

Y ese artículo 65.1.d) dice (redacción que no es nueva):
Que está sujeta al impuesto de matriculación (hay que pagar) la circulación o utilización del barco en España, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España

Con tu pregunta, y al hilo de lo que decía también Tupac A., se me despertaba la misma duda. Y es que no es lógico esperar esos 30 días.

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Aunque la ley hace un pequeño galimatias de plazos (que creo que es lo que otoio queria explicar con el primer plazo de 30 dias), lo mas practico es autoliquidar el impuesto desde el primer dia y no matricular el barco, aunque no se haya producido el hecho imponible. Pasado el plazo se produce, y entonces ya te sirve la autoliquidacion.
Ese plazo no está muy claro si es un plazo en el que no hayas solicitado la matriculación, o a que en ese período haya nacido la obligación de pagar.

En cualquier caso, la disposición Adicional Primera, dice que hayas pagado el impuesto dentro de los plazos del 65.1.d).
Y en ese apartado no hay más plazos. (Bueno, otro de 60 días que no es el caso que hablamos)

Luego, parece lógico, en cualquier caso, el liquidar el impuesto dentro de esos 30 días, a contar desde el inicio de su utilización en España, sin pedir el abanderamiento en España como decía Tupac A.

Una vez más. A la Administración española, lo que le importa es que se pague el impuesto. Si quieres abanderar (en España) tienes que haber pagado el impuesto. Pero si no lo quieres abanderar, tienes que pagar el impuesto (por usarlo aquí), pero no va a haber (ya) una obligación de abanderar, si no lo abanderas.

Porque, es curioso, pero al final, es cierto aunque paradójico lo que dice Tupac A.

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Autoliquidar el impuesto no produce la obligación de matricular. Aunque sea curioso, cuando importas un barco lo único que produce la obligación de matricular (y yo entiendo que, por tanto, de mantener la matricula española) es matricular. Si no matriculas no hay obligación de matricular.
Editaré mi mensaje anterior, porque lo que habría que hacer, parece más lógico, para una compra de un barco de segunda mano, manteniendo la bandera de otro país sería como comenta Tupac:

Pagado el IVA o ITP, liquidas desde el primer momento el Impuesto de matriculación, sin pedir el abanderamiento en España, y a correr.

(salvo mejor opinión)

Cita:
Originalmente publicado por KIKOSO Ver mensaje
“31 días después de la adquisición”:
¿De la adquisición o de la entrada en aguas españolas?
Esto también se define en la Ley (art 65.1 d)):

El inicio de la utilización del barco en España (con el que se empiezan a contar los famosos 30 días) se considera (entre otros):
  • La fecha de la introducción del barco en España. Y si esta no consta (lo normal, a no ser que seas muy famoso ), se considerará fecha de inicio la más tardía entre:
    • Fecha de adquisición del barco.
    • Fecha de inicio de residencia en España.
Luego, obviamente, o te vas a Capitanía a decir que ya has llegao como planteaba Tupac A., y que te lo firmen y sellen, o tener documentada la salida del otro puerto, como decía Tupac A., o habría que tomar la fecha de Adquisición del barco.

Vaya rollo. ¿Nos hemos enterao?

Acordaos de la cláusula de no garantía.
Esto como culturilla general vale, pero llegado el caso (o mejor, antes de llegar el caso del todo), consultadlo a la administración fiscal y a capitanía... Por si acaso.

Nota: El Impuesto de matriculación como decimos normalmente es el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
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Editado por otoio en 04-03-2011 a las 00:09.
  #5  
Antiguo 04-03-2011, 02:03
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por pedropicapiedra Ver mensaje
Por lo que me he informado,los paises en los que se puede matricular sin ser residente son Belgica y Holanda,que tramita la bandera bastante mas rapido que belgica.
Gracias Pedro. He buscado un poco y no he encontrado. Te suena alguna referencia o link del registro holandes?
  #6  
Antiguo 04-03-2011, 02:22
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
En cuanto a Reino Unido, sí se puede matricular sin ser residente, sólo que no te permiten hacerlo bajo las normas del SSR (Small Ship Registry), sino acogiéndote al Chapter 1, que es un sistema normal de matriculación en el que hay que cumplimentar una serie de requisitos, entre ellos la bajada de bandera, demostrar la titularidad de la embarcación (contrato de compra venta, certificado del país en el que se baja la bandera u otro medio), aportar un certificado de medición y tonelaje y, además, disponer de un domicilio a efectos de notificación en el Reino Unido.

Espero que esta pequeña aclaración sea de alguna utilidad.

Salud!!
Muy util la aclaracion. Gracias!
  #7  
Antiguo 04-03-2011, 08:38
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Buenos dias
te transcribo el correo que me envio la gestoria que se encarga de abanderar en belgica
Bonjour,

Nous vous remercions de votre visite sur notre site internet.

Veuillez noter que le pavillon belge n’est désormais intéressant que pour les propriétaires qui n’ont pas de permis.

Si vous avez votre permis, nous vous recommandons le pavillon néerlandais qui offre les mêmes avantages que le pavillon belge :
- Pas de limite dans les distances de navigation
- Equipement de sécurité limité

Les démarches sont en revanche plus simples et beaucoup plus rapides :
- Pas de certificat de nationalité à demander au tribunal d’instance (une pièce d’identité suffit)
- Délai : 15 jours au lieu de 3 à 4 mois minimum
Y como datos adjuntos toda la documentacion necesaria para solicitar el registro.de hecho hablando con ellos me comentaron que no hacia falta presentar la baja en el pais de origen,???aunque por supuesto hay que hacerla ya que dudo que unna embarcacion pueda tener doble nacionalidad,aunque te ahorra el tiempo que puedes pasarte "desabanderado"mientras se realizan los tramites.
3 Cofrades agradecieron a pedropicapiedra este mensaje:
Cabot (21-06-2011), shangri.la_bcn (26-05-2011), Tupac A. (07-03-2011)
  #8  
Antiguo 04-03-2011, 09:32
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????


Buenos días,
Francia también permite a los no residentes mantener la bandera francesa.


Antes había una oficina de aduanas que gestionaba esto, (Saint–Nazaire Montoir) pero ahora, los tramites los hacen en la oficina de aduanas donde ya esté registrado el barco.


La matriculación en Bélgica se demora mucho ante la avalancha de peticiones, antes se conseguía en unos 15 días y ahora están tardando hasta 6 meses.


Un broker portugués me comento que también se permitía el abanderamiento a los no residentes, pero no he podido comprobarlo: hay algún cofrade portugués que nos pueda aclararlo?
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a akm1001
Tupac A. (07-03-2011)
  #9  
Antiguo 04-03-2011, 09:41
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Si, pero en Francia has de tener al menos segunda residencia, o parecer que la tienes.
Piden un recibo francés de agua, luz, o similar a tu nombre.
Una pregunta que creo que es la clave para darlo de baja. ¿La baja puede ser temporal o definitiva, como en los coches?.
Si puede ser temporal ¿Se puede con ella darse de alta en otra bandera?.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Haize Alde
Tupac A. (07-03-2011)
  #10  
Antiguo 04-03-2011, 10:16
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
Si, pero en Francia has de tener al menos segunda residencia, o parecer que la tienes.
Piden un recibo francés de agua, luz, o similar a tu nombre.
Una pregunta que creo que es la clave para darlo de baja. ¿La baja puede ser temporal o definitiva, como en los coches?.
Si puede ser temporal ¿Se puede con ella darse de alta en otra bandera?.
En cuanto al recibo reciente (de luz, teléfono, gas, etc...) solo tiene como finalidad, para la administración francesa, el probar que es efectivamente tu dirección real: cada país tiene sus peculiaridades administrativas....


El hecho que seas residente en España no implica ningún problema.


A mi entender no existe la baja temporal en Francia.
  #11  
Antiguo 04-03-2011, 13:52
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

creo que se refiere a que si se puede dar una baja temporal de bandera en españa,mientras enarbolas otro pabellon
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