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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Espero que esta pequeña aclaración sea de alguna utilidad. ![]() ![]() Salud!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Tupac A. (04-03-2011) | ||
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#2
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Por lo que me he informado,los paises en los que se puede matricular sin ser residente son Belgica y Holanda,que tramita la bandera bastante mas rapido que belgica.
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#3
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Cita:
, porque lo ha explicado bastante clarito.Es que aquí hay una pequeña confusión. La gente dice: No, es que el IVA ya está pagado... Sí el IVA de la primera compra. Aquí lo que hablamos es del IVA que te tiene que repercutir el vendedor si es un empresario (un broker o una náutica) por la venta que ahora te hace. Así, dicho en general. Hay otros casos más raros con el IVA pero no merece la pena. Vamos, que si un broker (de donde sea) te vende un barco por 10.000 €, te cuesta 11.800, porque te tiene que cargar el IVA (suponiendo que el IVA sea el 18%). Si un particular te vende lo que sea, va sin IVA (aquí también hay un caso rarito pero no merece la pena entrar ahora). Entonces es cuando sí tienes que pagar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el 4% en general, en algunas CCAA más barato). En particular, en lo que a compra de barcos se refiere, el IVA y el ITP son incompatibles. Si pagas IVA no pagas ITP. Si no pagas IVA, pagas ITP. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 04-03-2011 a las 00:04. |
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#4
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Cita:
La famosa Disposición Primera, en su punto 2 (el nuevo) dice que no habrá obligación de matricular/abanderar cuando sea exigible el impuesto en el caso del artículo 65.1.d) y, además, cuando se haya pagado el impuesto o acreditado la no sujeción, en los plazos que se dicen en dicho artículo. Y ese artículo 65.1.d) dice (redacción que no es nueva): Que está sujeta al impuesto de matriculación (hay que pagar) la circulación o utilización del barco en España, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España Con tu pregunta, y al hilo de lo que decía también Tupac A., se me despertaba la misma duda. Y es que no es lógico esperar esos 30 días. Cita:
En cualquier caso, la disposición Adicional Primera, dice que hayas pagado el impuesto dentro de los plazos del 65.1.d). Y en ese apartado no hay más plazos. (Bueno, otro de 60 días que no es el caso que hablamos) Luego, parece lógico, en cualquier caso, el liquidar el impuesto dentro de esos 30 días, a contar desde el inicio de su utilización en España, sin pedir el abanderamiento en España como decía Tupac A. Una vez más. A la Administración española, lo que le importa es que se pague el impuesto. Si quieres abanderar (en España) tienes que haber pagado el impuesto. Pero si no lo quieres abanderar, tienes que pagar el impuesto (por usarlo aquí), pero no va a haber (ya) una obligación de abanderar, si no lo abanderas. Porque, es curioso, pero al final, es cierto aunque paradójico lo que dice Tupac A. Cita:
Pagado el IVA o ITP, liquidas desde el primer momento el Impuesto de matriculación, sin pedir el abanderamiento en España, y a correr. (salvo mejor opinión) Cita:
El inicio de la utilización del barco en España (con el que se empiezan a contar los famosos 30 días) se considera (entre otros):
como planteaba Tupac A., y que te lo firmen y sellen, o tener documentada la salida del otro puerto, como decía Tupac A., o habría que tomar la fecha de Adquisición del barco.Vaya rollo. ¿Nos hemos enterao? Acordaos de la cláusula de no garantía. Esto como culturilla general vale, pero llegado el caso (o mejor, antes de llegar el caso del todo), consultadlo a la administración fiscal y a capitanía... Por si acaso. Nota: El Impuesto de matriculación como decimos normalmente es el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 04-03-2011 a las 00:09. |
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#5
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Gracias Pedro. He buscado un poco y no he encontrado. Te suena alguna referencia o link del registro holandes?
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#6
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Cita:
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#7
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Buenos dias
te transcribo el correo que me envio la gestoria que se encarga de abanderar en belgica Bonjour, Nous vous remercions de votre visite sur notre site internet. Veuillez noter que le pavillon belge n’est désormais intéressant que pour les propriétaires qui n’ont pas de permis. Si vous avez votre permis, nous vous recommandons le pavillon néerlandais qui offre les mêmes avantages que le pavillon belge : - Pas de limite dans les distances de navigation - Equipement de sécurité limité Les démarches sont en revanche plus simples et beaucoup plus rapides : - Pas de certificat de nationalité à demander au tribunal d’instance (une pièce d’identité suffit) - Délai : 15 jours au lieu de 3 à 4 mois minimum Y como datos adjuntos toda la documentacion necesaria para solicitar el registro.de hecho hablando con ellos me comentaron que no hacia falta presentar la baja en el pais de origen,???aunque por supuesto hay que hacerla ya que dudo que unna embarcacion pueda tener doble nacionalidad,aunque te ahorra el tiempo que puedes pasarte "desabanderado"mientras se realizan los tramites. |
| 3 Cofrades agradecieron a pedropicapiedra este mensaje: | ||
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#8
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Buenos días, Francia también permite a los no residentes mantener la bandera francesa. Antes había una oficina de aduanas que gestionaba esto, (Saint–Nazaire Montoir) pero ahora, los tramites los hacen en la oficina de aduanas donde ya esté registrado el barco. La matriculación en Bélgica se demora mucho ante la avalancha de peticiones, antes se conseguía en unos 15 días y ahora están tardando hasta 6 meses. Un broker portugués me comento que también se permitía el abanderamiento a los no residentes, pero no he podido comprobarlo: hay algún cofrade portugués que nos pueda aclararlo? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a akm1001 | ||
Tupac A. (07-03-2011) | ||
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#9
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Si, pero en Francia has de tener al menos segunda residencia, o parecer que la tienes.
Piden un recibo francés de agua, luz, o similar a tu nombre. Una pregunta que creo que es la clave para darlo de baja. ¿La baja puede ser temporal o definitiva, como en los coches?. Si puede ser temporal ¿Se puede con ella darse de alta en otra bandera?. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Haize Alde | ||
Tupac A. (07-03-2011) | ||
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#10
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Cita:
El hecho que seas residente en España no implica ningún problema. A mi entender no existe la baja temporal en Francia. |
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#11
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creo que se refiere a que si se puede dar una baja temporal de bandera en españa,mientras enarbolas otro pabellon
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