![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
gracias a todos por la ayuda, en especial amelius!
![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
La firma del papelito será porque nos quieren mucho los franceses.
![]() Bueno. a mi no ![]() ![]() ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
cofrade tupac a.
puedes perfectamente dar de baja un barco en españa y matricularlo en francia mi anterior barco, lo compro un frances y no tardo ni 2 minutos en pedir la baja de bandera, y matricularlo alli le costo un mes de papeles en españa y 1 hora alli.... |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Pequeñísimo detalle.
Es que el francés, es eso, francés. Sólo faltaría que no se pudiese importar o exportar un barco de 1ª, 2ª o 17ª mano seas de donde seas. De todos modos, nos estamos yendo del tema. Español con residencia en España, con barco de bandera francesa, quiere vender el barco a español con residencia española que quiere seguir manteniendo la bandera francesa (post 1º) Si el 2º no puede acreditar 2ª residencia francesa, hasta ahora, era ilegal para Francia y para España. Hay muchos barcos así, y no se mete nadie con nadie. Si tiene una abuela en Francia, que lo ponga a su nombre (de la abuela) y listo. Si navegas en Francia, no pasa nada porque Francia solo requiere que el armador tenga una relación de residencia con el pais. Ahora, ¿qué pasa en España?. Pues que como tienes bandera francesa y no eres el armador, te caen todas las normas españolas sobre ti y tu titulación, es como si te lo hubiesen dejado. Sobre el barco, nada de nada, bandera francesa de residente francés. He puesto abuela porque son muy sufridas, vale amigo, familiar, churri o querida (mientras dure). ¿por qué no se unifican los dos hilos?, empiezo a no saber donde estoy. ![]() .el otro hilo engloba a este. ![]() ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Otro detalle que se me ha pasado por alto. No es lo mismo barco con bandera francesa amarrado en Hendaya(Francia) que en Hondarribia (España). Barco de residente español, bandera francesa y amarrado en España, malo, malo.
Barco de residente español, bandera francesa, amarrado en Francia, lo de 2ª residencia. Correcto para ambos países. Barco de residente francés, con bandera española... ni de coña, no creo que haya ni uno tan masoca. Esto es lo que me han explicado y que yo me creo. Si estoy equivocado, juro que soy INOCENTE. ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Siempre y cuando el barco no entre en aguas jurisdiccionales del Estado español (12 millas).
Editado por Tupac A. en 08-03-2011 a las 19:51. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Discrepo de esto último.
Si con un coche vale, vale con un barco. Lo que no puedes hacer es conducir sin carnet. En aguas jurisdiccionales españolas, el barco es transeunte al ser de bandera francesa. como me saques el párrafo nosecuantos del artículo nosecual de la orden nosequé, te mando a Rubalcaba. ![]() ![]() .![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pero si eres residente y el barco ya se habia matriculado (o sea, que ya pago el impuesto por la via del art. 65.1.b de la misma Ley y, por tanto, no puede acogerse a la nueva exencion de esa obligacion recien establecida por la Disposicion Adicional Primera, parrafos 2 y 3 de la Ley de Impuestos Espaciales), entonces estaras incumpliendo la obligacion de matriculacion de la Disposicion Adicional Primera, apartado 1, de dicha Ley. Y eso es una "infraccion grave contra la ordenacion del trafico maritimo" tipificada en el articulo 115.3.q de la la Ley de Puertos y Marina Mercante, que tiene en el articulo 120.2.c de la misma ley prevista una sancion de hasta 120.202,42 €. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|