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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Discrepo de esto último.
Si con un coche vale, vale con un barco. Lo que no puedes hacer es conducir sin carnet. En aguas jurisdiccionales españolas, el barco es transeunte al ser de bandera francesa. como me saques el párrafo nosecuantos del artículo nosecual de la orden nosequé, te mando a Rubalcaba. ![]() ![]() .![]() |
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#2
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Cita:
La redaccion de la DA1 habla de vehiculos que se destinen a ser usados por residentes en territorio del Estado español (en el mar, eso es hasta las 12 millas). Lo de "destinado a ser usado" es una frase que se presta a interpretaciones. En mi opinion, no es lo mismo "ser usado por un residente en el territorio" que "estar destinado a ser usado por un residente en el territorio". En mi opinion la diferencia esta en el uso ocasional. Pero la interpretacion de las consultas y de la jurisprudencia es bastante contundente: con una utilizacion basta para que te puedan sancionar. |
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#3
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Hola, unas
![]() No entiendo mucho, pero en Portugal (concretamente en el náutico de Nazare) la señorita me dijo que "barco español, titulación española" ningún problema para tenerlo en el puerto. Cualquier otra combinación exigía "papeleo" portugués. No sé si en el caso de este hilo será lo mismo. |
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#4
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Si un día me compro un barco y consigo amarre lo tendré en hedaye con su banderita francesa bien grande pa que se vea.
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