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#1
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Parece que habrá cambios en materia de regulación de la pesca deportiva en breve. Seguidamente transcribo la nota de prensa del Consejo de Ministros de hoy (11.03.2011):
REGULADA LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN AGUAS EXTERIORES ESPAÑOLAS
El Real Decreto define la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas como una actividad pesquera no comercial con fines recreativos de ocio. En consecuencia, se prohíbe la venta o transacción de las capturas obtenidas. Asimismo, se establece que sólo podrán capturarse aquellas especies de peces y cefalópodos que aparecen expresamente en uno de los anexos del Real Decreto. Licencia Según el texto, esta actividad recreativa podrá realizarse desde tierra, desde embarcación y en el ámbito submarino. Para su ejercicio en cualquiera de estas modalidades se deberá estar en posesión de una licencia expedida por las Comunidades Autónomas. Además, en el caso de dirigirse a especies sometidas a una especial consideración habrá que solicitar una autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Registro de Embarcaciones Por otra parte, el Real Decreto establece un registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, que estará a cargo en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar. Este registro se nutrirá de embarcaciones que consten en los registros de barcos recreativos de las Comunidades Autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto las Comunidades Autónomas del litoral que dispongan de este registro deberán remitirlo a la Secretaria General del Mar en el plazo de un año. Las Comunidades que no dispongan del mismo deberán crearlo en el plazo también de un año. En estas circunstancias y previa petición de la Comunidad Autónoma este plazo podrá ser prorrogado otro año. Con este Real Decreto el Gobierno pretende regular y controlar una actividad, la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas, que tiene cada día mayor peso en el ámbito marino y, en consecuencia, en el volumen de extracción de los recursos pesqueros. Y, por si os aclara algo más, la del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino: El Gobierno regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas ante el creciente desarrollo de esta actividad Se prohíbe la venta o transacción de la captura obtenida y sólo podrán capturarse las especies de peces y cefalópodos incluidas en el Real Decreto. Se deberá estar en posesión de una licencia expedida por las Comunidades Autónomas. En caso de dirigirse a una serie de especies sometidas a una especial consideración, habrá que pedir una autorización específica de la Secretaría General del Mar. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Esta normativa responde al creciente desarrollo de esta actividad, impulsado por el turismo. El Real Decreto define la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas como una actividad pesquera no comercial con fines recreativos de ocio. En consecuencia, se prohíbe la venta o transacción de las capturas obtenidas. Asimismo, se establece que sólo podrán capturarse aquellas especies de peces y cefalópodos que aparecen expresamente en uno de los anexos del Real Decreto. Según el texto, esta actividad recreativa podrá realizarse desde tierra, desde embarcación y en el ámbito submarino. Para su ejercicio, en cualquiera de estas modalidades, se deberá estar en posesión de una licencia expedida por las Comunidades Autónomas. Además, en el caso de dirigirse a especies sometidas a una especial consideración habrá que solicitar una autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Por otra parte, el Real Decreto establece un registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, que estará a cargo en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la SGM. Este registro se nutrirá de embarcaciones que consten en los registros de barcos recreativos de las Comunidades Autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las CCAA del litoral que dispongan de este registro deberán remitirlo a la Secretaria General del Mar en el plazo de un año. Las CCAA que no dispongan del mismo, deberán crearlo en el plazo también de un año. En estas circunstancias y previa petición de la Comunidad Autónoma este plazo podrá ser prorrogado otro año. Con este Real Decreto, el Gobierno pretende regular y controlar una actividad, la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas, que tiene cada día mayor peso en el ámbito marino y, en consecuencia, en el volumen de extracción de los recursos pesqueros. 11 de marzo de 2011 En unos días saldrá en el BOE. Unas ![]() ![]() |
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#2
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PEPOTE, no veo la diferencia con lo que hoy tenemos...para pescar desde embarcacion Licencia de pesca de la comunidad...y para las especies del tipo Merluza, Atun, Pez Espada etc, autorizacion especifica de la Direccion Gral de Recursos Pesqueros...es lo que tenemos hoy...
Y la prohibicion expresa de comercializar lo capturado y el limite de capturas por licencia y embarcacion...no veo ninguna diferencia...donde has leido esto???... ![]() ![]() ![]()
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#3
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![]() A mi lo que no me queda claro después de leer detenidamente el texto, es si se puede vender la pesca. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#4
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Cita:
Por avanzaros noticias, tan sólo he transcrito la nota de prensa sobre ese Real Decreto aprobado en el consejo de ministros del viernes. El alcance de la nueva regulación no se podrá saber hasta que se publique en el BOE supongo que en los próximos días. Saludos y unas ![]() ![]() . |
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#5
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Hola a todos, yo la novedad que veo en el tema de la licencia de pesca, es la creación del registro de barcos dedicados a la pesca de recreo:
"Por otra parte, el Real Decreto establece un registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, que estará a cargo en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la SGM. Este registro se nutrirá de embarcaciones que consten en los registros de barcos recreativos de las Comunidades Autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa." Licencia de pesca tengo, pero el barco no .Un saludo y una ronda, para ahogar las penas. ![]() ![]() . teteluis |
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#6
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Por lo poco publicado, como ya dice otro cofrade la novedad que veo es lo del registro del barco a nivel estatal para pesca en aguas exteriores.
Este registro en el País Vasco ya era obligatorio para pescar en aguas interiores (es gratuito) y lo que veo es que la comunidad autónoma se encargará de registrarlo a nivel estatal. A parte está registrarlo como ya es obligatorio actualmente para pesca de túnidos, merluzas y otros grandes pelágicos (también es gratuito) Un saludo |
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#7
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Yo lo que veo es la posibilidad de que se instituya la licencia por embarcacion de ambito nacional (en lugaro ademas de la individual) lo que me parece ventajoso...y la posibilidad de que con los prismaticos la benemerita pueda saber si estas autorizado o no a pescar...que tampoco me parece mal...y no se y eso me preocupa mas, el que regulen de forma unica la pesca de las especies...y digo que me preocupa mas porque normalmente ante la duda siempre implementan la mas restrictiva de las aplicables...
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#8
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![]() Una vez registrado, tranquilo ya veras como aparte de la licencia de pesca personal, otra tasa mas pero para el barco y seguro que de acuerdo con el numero de tripulantes despachados ![]() ![]() Ya sabeis que segun los profesionales los que esquilman solo son los deportivos ![]()
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#9
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Hola a todos, por lo que parece nos va a caer otra tasa y mas papeleo por si ya teníamos poco. Ya sabemos que los pescadores deportivos no pueden comercializar las capturas, pero que por lo menos nos ofrezcan alguna contrapartida. Por ejemplo, si nos permiten la pesca del langostino de Vinaróz o la gamba de Denia, pagaría la tasa encantado
.Un saludo y una ronda ![]() ![]() . teteluis |
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#10
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Que cosas tienes...si eso es lo primero que se les ha caido del papel...se acabaron las capturas de calamar y cefalopodos (pulpo) y por supuesto el marisqueo...
Puedes sacar entre los protegidos y los no permitidos, o fuera de cupo...medusas y con cuidado. que como sean fragatas .puede Portugal demandarnos a la CEE... Y que no nos prohiban beber y fumar en el barco... ![]() ![]() ![]()
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#11
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Cita:
Si echo la caña 4 veces al año, ¿la mia es una embarcación dedicada a la pesca deportiva? ![]()
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#12
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Cita:
Yo tengo un velero y pesco de forma esporádica, pero registré el barco, así como también lo he registrado para pesca de túnidos, que también es gratuito. Un saludo |
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#13
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Aqui en Canarias, en las reservas marinas es donde además de tener tu
licencia de pesca personal tambien tienes que sacar una para el barco. Por ejemplo, en el Archipielago Chinijo, que es la mayor reserva marina de Europa, te dan para barcos de recreo 15 licencias desde el mes de Noviembre hasta el mas de Abril y 30 licencias desde Mayo hasta Octubre. Saludos. ![]() .
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#14
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Cita:
SE PROHIBE LA VENTA Y TRANSACCION DE LA CAPTURA OBTENIDA. |
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#15
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¿ Ha salido ya publicado en el B.O.E. el Real Decreto ?
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#16
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Cita:
Eggggggqu eso de la transacción de la captura obtenida como que no lo entiendo. Vamos, que escriben las leyes que no hay quien comprenda nada. ![]() ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#17
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Todavia no ha salido nada publicado en el BOE, seguimos a la espera.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sachi | ||
Carpant (21-03-2011) | ||
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#18
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Pero esto clarifica mucho las posturas ...
El Real Decreto de pesca de recreo regulará a 40.000 embarcaciones de Baleares EFE Actualizado 30-01-2008 19:22 CET Palma.- El secretario general de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro, ha presentado hoy en Palma el proyecto de Real Decreto del Ministerio de Agricultura y Pesca para regular la pesca de recreo que creará un registro nacional de embarcaciones, que sólo en Baleares afectará a entre 40.000 y 45.000 barcos. (EFE) El secretario general de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro (i) conversa con el presidente de la Confederación Española de Pesca Marítima de Recreo Responsable, Esteve Graupera, momentos antes de dar comienzo la presentación en Palma de Mallorca del proyecto de Real Decreto que regulará la pesca marítima de recreo. Martín Fragueiro ha destacado que la norma modifica y amplia la regulación de un sector que ha crecido "notablemente" en los últimos años hasta convertirse en "una de las principales actividades de ocio" y que incide sobre los recursos pesqueros. El objetivo del Real Decreto es "avalar una pesca responsable y sostenible" que proteja los recursos pesqueros existentes, según ha resumido el secretario de Pesca Marítima. El Ministerio de Agricultura y Pesca ha encargado un estudio previo del impacto del decreto que ha determinado la existencia de entre 80.000 y 85.000 embarcaciones de recreo en el caladero Mediterráneo, el de mayor relevancia, y de 40.000 en Canarias, a falta de establecer el volumen de las zonas del Cantábrico y Noroeste, y el Golfo de Cádiz. El Real Decreto entrará en vigor en un plazo de "dos a tres meses", según el secretario de Pesca, y entre las principales novedades establece la inscripción en el registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo "como requisito indispensable para el ejercicio de esta actividad", una obligatoriedad que en Baleares ya está en vigor. El sistema autonómico de licencias por embarcación lleva un año en funcionamiento en las Islas y ya cuenta con más de un millar de embarcaciones inscritas que no tendrán que duplicar la tramitación, ya que según ha explicado la directora general de Pesca, Patricia Arbona, "la administración autonómica" se hará cargo de la gestión para que sean incluidas en el censo nacional. "Los propietarios de embarcaciones que no la hayan tramitado hasta el momento, porque los ocupantes ya disponían de licencia personal de pesca recreativa, sí tendrán que obtenerla", según ha añadido Arbona. El registro nacional distinguirá cuatro zonas de gestión diferenciadas, Mediterráneo, Canarias, Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, que establecerán en cada caso "el límite máximo de capturas por embarcación y el tipo de artes de pesca autorizadas", según ha explicado Martín Fragueiro. El Real Decreto también establecerá un control preciso de las capturas, con obligación por parte de los pescadores recreativos de realizar una declaración mensual, incluso en el caso de que se haya producido "una pesca cero", según ha puntualizado el secretario de Pesca Marítima, y que se podrá efectuar a través de sistemas telemáticos. El proyecto de Real Decreto regula asimismo los concursos de pesca, con la prohibición específica de introducir las capturas en los circuitos comerciales, con la salvedad de permitir que una parte sea destinada a beneficencia. Martín Fragueiro ha resaltado que la nueva norma promoverá la denominada "pesca sin muerte", es decir captura y posterior suelta de los ejemplares, para las especies de protección diferenciada y en especial para el atún rojo. El Real Decreto regula también la pesca con caña desde litoral y la pesca submarina, aunque en el caso de Baleares la norma no introduce novedades sobre la legislación autonómica vigente. P'a abernos matao!!!!...este no ha pescao en su p... vida!!!...espero que lo hayan modificado en estos tres años... ![]()
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sachi | ||
nautic (21-03-2011) | ||
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#19
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Sachi, paradójicamente, "antes no pasaba ésto".
Parece un chiste, pero es la cruda realidad, cada vez estamos más controlados, un cerdo en una dehesa vive con menos control que nosotros con una caña en la mano. Anda Mandarimanda, explícame lo de la transsacción de la captura obtenida, que no sé que quiere decir. En fin, que no hay copas.
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#20
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El Real Decreto también establecerá un control preciso de las capturas, con obligación por parte de los pescadores recreativos de realizar una declaración mensual, incluso en el caso de que se haya producido "una pesca cero", según ha puntualizado el secretario de Pesca Marítima, y que se podrá efectuar a través de sistemas telemáticos.
Estos políticos no saben que los pescadores somos mentirosos, y cuando nos preguntan siempre decimos lo mismo... poca cosa, hoy na de na, estaba el mar mu malo... ![]() ![]() |
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#21
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Cita:
Ya ne veo a los abueletes en sus chalupas con elportatil en alto buscando cobertura para comunicar al Sr. Ministro que ha cojido dos mojarritas de 50 gr. Si es que inventan cada cosa los inútiles éstos.En vez de gobernar se dedican al sexo (a dar por culo por decirlo claro, vamos).
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#22
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|
surrealista total
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#23
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Cita:
P. ¿donde estas? R. pues debajo del sol. ![]() P. si, ya ¿pero a mucha agua? R. si, mas de que te puedes beber. ![]() Manifiestamente descriptiva, la ubicación, lo siguiente que se oye, sin ninguna duda, es un vete a tomar por el cu………………………… ![]() ¿ y quieren que algun dia digamos de verdad lo que pescamos? .... ¡¡ Anda ya !! Ni puñetera idea de lo que es la pesca, tienen estos politicos, pero de la madera de que estamos hechos los pescadores....menos. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#24
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Cita:
A partir de esto...primero el PER, la documentacion del barco, de la radio, de la estacion de radio, revision de extintores (anual), bengalitas..y si ademas pescas dos licencias (con distintas caducidades), libro registro y documento acreditativo de capturas mensual...O sea se...antes de comprar el punto de amarre para poder comprar el barco, se saca Ud. la titulacion de Gestor Administrativo, tras lo cual estara capacitado... En el mundo y en el mundo... ![]() ![]() PAIS!!!que diria Forges.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#25
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Ya está en el BOE de hoy 5 de abril. Ha salido publicado el "Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores".
El texto va en adjunto y el enlace es http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/0...-2011-6099.pdf ![]() ![]() ![]() |
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