NOVEDADES.
Casi todo lo que yo hice, hoy ha cambiado un poco, bueno como mucho, orientará un poco al cofrade perdido, pero recomiendo enterarse mejor.
El nuevo decreto
RD 1435/2010 de abanderamiento. y alguna
nota interna aclaratoria de Capitanía, produce diferentes cambios que afectan a una compra - venta como la que yo hice hace ya dos años.
El decreto afecta al abanderamiento de embarcaciones nuevas de las Zonas 6 y 7 fundamentalmente y a la tramitación, por comparar con lo que yo he hecho para una Compra Venta en Zona 4 y que narro en esta guía, los cambios esenciales son:
- En esloras inferiores a 12 m. el nombre de la embarcación es potestativo.
- En estas esloras, desaparece el Certificado de navegabilidad, pero se sustituye por un Certificado de inscripción con número secuencial anualizado, que me dá que a efectos de la tramitación por el usuario, es lo mismo.
- En embarcaciones de recreo solo se está obligado a Notificar la instalación de equipos radioeléctros, sin que se deban autorizar. Para embarcaciones inferiores a 12 m. no es necesaria la Notificación.
- Se excluye expresamente la obligatoriedad de portar a bordo una emisora con DSC, ni tener la LEB para cualquier embarcación entre zonas 4 y 7, pero en el caso de zona 4 si es obligatorio portar una emisora de tipo fijo HOMOLOGADA. Si además la instalaran con DSC deberían solicitar entonces el MMSI, la LEB y realizar la notificación, en este caso, no es necesario que se instale por personal autorizado, debiendo estar homologada.
Por aclarar algunos puntos de esta guía
PD: a mi solo me falta recoger la LEB, dos años después, me la expidieron hace unas semanas, y que como tengo radio con DSC, pues es obligatoria. Esta semana voy a por ella.