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  #1  
Antiguo 15-03-2011, 09:33
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Hola d nuevo,
Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
d) solo podrá hacerlo de forma temporal

Saludos
ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje
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  #2  
Antiguo 15-03-2011, 09:45
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Hola d nuevo,
Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
d) solo podrá hacerlo de forma temporal

Saludos
ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje
ES la b?
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  #3  
Antiguo 15-03-2011, 09:50
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ES la b?
Dos cosas ,
Tb creo que es la B
y me apunto a la cena, llego el viernes
Saludos
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CARMEN ROSA (15-03-2011)
  #4  
Antiguo 15-03-2011, 11:26
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Dos cosas ,
Tb creo que es la B
y me apunto a la cena, llego el viernes
Saludos
yo tambien
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  #5  
Antiguo 15-03-2011, 11:30
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Hola d nuevo,
Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
d) solo podrá hacerlo de forma temporal

Saludos
ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje

Para mi es la D) Sólo temporalmente.

Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente (o quizás también, en algunos casos como pruebas de tiro, el Ministerio de Defensa...).

Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros , pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!!

__________________
Iñaki

Editado por Iñaki/Sinvergüen en 15-03-2011 a las 11:47.
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  #6  
Antiguo 15-03-2011, 11:39
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Respecto a las dudas de carmen:

Subdelegaciones de DGMM
al final para el examen seran tres o cuatro ¿
Buena pregunta. Yo voy a pensar que son 4 ya que mirando el Libro Blanco de la DGMM que es del 2011 aparecen las 4:
a) Seguridad y contaminación
b) Inspección
c) Cooperación internacional y normativa
d) Gestión administrativa


Atención! porque creo que ahora son 3!!! Ay B están fusionadas. Ya lo localizaré y os lo paso... ;-))

La Marina Mercante es una competencia del Estado recogida en la Constitción Española...!

Lo del Oxido de Nitrógerno, tengo que mirarlo.

En el resto estoy completamente de acuerdo con regulus.

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Iñaki
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CARMEN ROSA (15-03-2011)
  #7  
Antiguo 15-03-2011, 11:48
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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Para mi es la D) Sólo temporalmente.

Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente.

Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros , pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!!

A mi entender, en el Articulo 10 Funciones del Captián Marítimo

[FONT='Verdana','sans-serif']h) La prohibición o restricción de la navegación, para[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']de prevención y lucha contra la contaminación marina, o[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']para determinados buques civiles, por razones de prevención[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']de actividades ilícitas o tráficos prohibidos.[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif'][/font]
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  #8  
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Cita:
Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
A mi entender, en el Articulo 10 Funciones del Captián Marítimo

La prohibición o restricción de la navegación, para determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y de prevención y lucha contra la contaminación marina, o para determinados buques civiles, por razones de prevención de actividades ilícitas o tráficos prohibidos.[/]

A mi entender es la D).

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Iñaki
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  #9  
Antiguo 15-03-2011, 12:19
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
A mi entender es la D).

Efectivamente yo creo que es la D por lo del tiempo LIMITADO. Entiendo que si hubiese de cerrarse una zona de forma permanente o un balizamiento también permanente, sería la propia DGMM. Esto creo que son lo que llamamos "detallitos" que teniendo claro el concepto pueden hacer cambiar la respuesta.
Ayer hablé con un patrón de altura y me comentó que en todos los cursos los machacan con las funciones de las capitanías marítimas y los distritos. Eso me ha hecho pensar que probablemente debamos llevar bien empollado ese tema. Se ha comprometido a intentar rescatar las preguntas que hacian en el curso y pasarmelas. me sorprendió saber que no les exigieron ningún macro examen, sino que iban haciendo pruebas semanales. Qué suerte¡¡¡
Respecto a la LOGISTICA del viaje: tema de hoteles yo no he mirado aún, pero sería bueno ir poniendo hoteles aquellos que ya tengan reserva para ir valorando precio, distancia al lugar de examen, aeropuerto, etc.
Lo de la cena también podemos empezar a lanzar posibles sitios (que tengan las 3 b...jejeje).
saluditos
www.reguluscyachtcharters.com
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  #10  
Antiguo 15-03-2011, 12:24
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buenos dias otra vez
creo que son cuatro las sudireccionescuatro subdireciones.doc
aqui os cuelgo donde habla de ellos
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  #11  
Antiguo 15-03-2011, 13:18
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Cita:
Originalmente publicado por custodio Ver mensaje
buenos dias otra vez
creo que son cuatro las sudireccionesAdjuntos 19842
aqui os cuelgo donde habla de ellos
En la misma web de la DGMM:


Organigrama

La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la denación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
  1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
  2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
  4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
  5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
  6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos; la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General.
La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
  • La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados a, b, c y d.
  • La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado e.
  • La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado f.

Como órganos periféricos se configuran las Capitanías Marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante.


Regulación legal:Como órganos periféricos se configuran las Capitanías Marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante.


Regulación legal:
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Editado por Iñaki/Sinvergüen en 15-03-2011 a las 13:21.
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