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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#451
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![]() ![]() mercio,es infumable...hablamos de corsarios, de paises en guerra, de la llegada a puertos donde pueda haber peste, del capitan que podria cojer dinero a la gruesa ??, de que un capitan no puede ser propietario....muy muy interesante y sobre todo eso de HOMBRE DE MAR, no marinero no , HOMBRE DE MAR |
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#452
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Cita:
Saludos, ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a regulus | ||
Tasmanio (15-03-2011) | ||
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#453
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Hola d nuevo,
Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita: Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona. a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera d) solo podrá hacerlo de forma temporal Saludos ![]() ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje ![]() ![]() |
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#454
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buenos dias , planteo preguntas recordatorias de temas
sencillo todo estoy con regulus , yo tambien me desplazare el viernes eso si pronto a la cama , sin copas para el dia siguiente el vermouth en la cruz blanca , creo que se llama preguntas varidas no test.doc un saludo |
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#455
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Cita:
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#456
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Dos cosas ,
Tb creo que es la B y me apunto a la cena, llego el viernes Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
CARMEN ROSA (15-03-2011) | ||
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#457
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Estas son mis aportaciones. A ver si pueden servir.
Saludos, |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a regulus | ||
CARMEN ROSA (15-03-2011) | ||
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#458
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yo tambien
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#459
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Cita:
Para mi es la D) Sólo temporalmente. Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente (o quizás también, en algunos casos como pruebas de tiro, el Ministerio de Defensa...). Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros , pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!! ![]() ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 15-03-2011 a las 11:47. |
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#460
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Respecto a las dudas de carmen:
Subdelegaciones de DGMM al final para el examen seran tres o cuatro ¿ Buena pregunta. Yo voy a pensar que son 4 ya que mirando el Libro Blanco de la DGMM que es del 2011 aparecen las 4: a) Seguridad y contaminación b) Inspección c) Cooperación internacional y normativa d) Gestión administrativa Atención! porque creo que ahora son 3!!! Ay B están fusionadas. Ya lo localizaré y os lo paso... ;-)) La Marina Mercante es una competencia del Estado recogida en la Constitción Española...! Lo del Oxido de Nitrógerno, tengo que mirarlo. ![]() En el resto estoy completamente de acuerdo con regulus. ![]() ![]()
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Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
CARMEN ROSA (15-03-2011) | ||
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#461
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Cita:
[FONT='Verdana','sans-serif']h) La prohibición o restricción de la navegación, para[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']de prevención y lucha contra la contaminación marina, o[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']para determinados buques civiles, por razones de prevención[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']de actividades ilícitas o tráficos prohibidos.[/font] [FONT='Verdana','sans-serif'][/font] |
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#462
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A mi entender es la D). ![]()
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Iñaki |
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#463
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Efectivamente yo creo que es la D por lo del tiempo LIMITADO. Entiendo que si hubiese de cerrarse una zona de forma permanente o un balizamiento también permanente, sería la propia DGMM. Esto creo que son lo que llamamos "detallitos" que teniendo claro el concepto pueden hacer cambiar la respuesta.
Ayer hablé con un patrón de altura y me comentó que en todos los cursos los machacan con las funciones de las capitanías marítimas y los distritos. Eso me ha hecho pensar que probablemente debamos llevar bien empollado ese tema. Se ha comprometido a intentar rescatar las preguntas que hacian en el curso y pasarmelas. me sorprendió saber que no les exigieron ningún macro examen, sino que iban haciendo pruebas semanales. Qué suerte¡¡¡ Respecto a la LOGISTICA del viaje: tema de hoteles yo no he mirado aún, pero sería bueno ir poniendo hoteles aquellos que ya tengan reserva para ir valorando precio, distancia al lugar de examen, aeropuerto, etc. Lo de la cena también podemos empezar a lanzar posibles sitios (que tengan las 3 b...jejeje). saluditos www.reguluscyachtcharters.com |
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#464
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buenos dias otra vez
creo que son cuatro las sudireccionescuatro subdireciones.doc aqui os cuelgo donde habla de ellos ![]() |
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#465
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Cita:
Organigrama La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la denación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
Como órganos periféricos se configuran las Capitanías Marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante. Regulación legal:
Regulación legal:
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 15-03-2011 a las 13:21. |
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#466
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perdón por el tocho....!
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Iñaki |
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#467
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no esta claro iñaki , nada claro
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#468
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¿De qué fecha es la norma que estás consultando?
Fíjate que en el temario para el examen, inicialmente se apuntaba una distinta y ahora es esta: REAL Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante. 1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones: a) La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento. b) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. c) La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas. d) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima. e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional. f) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos; la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General. 2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c) y d). b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e). c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).
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Iñaki |
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#469
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Amigo Custodio, Este tema ya lo habíamos tratado en otros posts muy anteriores. ![]() ![]() ![]()
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Iñaki |
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#470
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La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:
Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante. 1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
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Iñaki |
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#471
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Cita:
Muy buen "morro" con lo de la Cerveceria Cruz Blanca en Madrid. para mi una de mis 2 preferidas, la otra: La Dolores cerca del Congreso de los diputados... vamos que me apunto¡¡¡ Me ha ido bien hacer tu recordatorio y ver que me fallaba la memoria en algunas cosas que creía superadas...joder que acoj...e¡¡¡ esto de pasar de los 40 ... Bueno, ahí van las respuestas a ver que tal ya dirás... saludos, ![]() ![]() ![]() |
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#472
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Respecto a lo de Madrid..., he mirado las líneas de metro y me parece recordar que:
La línea 8 une Aeropuerto con Nuevos Ministerios y el horario es muy amplio. La Línea 6 une Nuevos Ministerios con la "Universidad", pero esto para mí sólo es un nombre, pues de Madrid sólo conozco un poco El Paseo de la Castellana (siempre he ido allí por trabajo) y no tengo ni idea de si esa parada nos deja al lado o muy lejos de la Escuela de Ingenieros. ¿Alguien sabe con certeza si esa parada de la línea 6 nos sirve para llegar al lugar del exámen? ¿Alguien de Madrid? Si fuera así, yo buscaría un hotel por la zona de Nuevos Ministerios..., que seguro que es muy céntrica, y me movería en metro... ;-)) ![]()
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Iñaki |
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#473
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Regulus,
19ª si se supera la fecha de la renovación del certificado de registro español permiso de navegación , que ocurrirá FALTA GRAVE Y AL TRULLO Creo recordar que Caducará. En el resto estoy completamete de acuerdo contigo. pues sí: Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación. 1. La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado. La superación de la fecha de validez sin haberse renovado el certificado de registro-permiso de navegación implicará su caducidad y la prohibición de realizar navegación alguna. Asimismo, se deberá solicitar la nueva expedición del certificado cuando se produzcan cambios en sus datos. La solicitud de renovación se presentará ante cualquier distrito marítimo
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Iñaki |
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#474
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Cita:
Si lo quieres explotar en tu barco, mírate el hilo de este foro, parece que capitanía también tiene algo que decir...: Re: ¿esta Permitido Tirar Tus Cenizas Al Mar? http://foro.latabernadelpuerto.com/s...42#post1024142 ![]()
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Iñaki |
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#475
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Cita:
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