La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #451  
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Originalmente publicado por javichi Ver mensaje
Hola Custodio:

M´as pillado... todavia no he llegado al MARPOL y la pregunta de entrada me ha sonado a pitorreo... tengo que acelerar o no llego a todos los temas...

Saludos,

Javichi
pues acelera , que el marpol es muy bueno , aunque a mi el que mas me gusta es el codigo de comercio,
es infumable...hablamos de corsarios, de paises en guerra, de la llegada a puertos donde pueda haber peste, del capitan que podria cojer dinero a la gruesa ??, de que un capitan no puede ser propietario....muy muy interesante y sobre todo eso de HOMBRE DE MAR, no marinero no , HOMBRE DE MAR
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  #452  
Antiguo 14-03-2011, 21:48
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Originalmente publicado por Tasmanio Ver mensaje
Hola compañeros, siento el retraso. Llevo varios días desconectado, pero sigo estudiando cuando puedo.
Unas preguntas del resumen que hice del Tema 15
Y hoy ronda extra para el personal, que soy un año mas viejo
Felicidades Tasmanio. Qué el proóximo año los cumplas con un galón más: el certificado de marras del PPER...

Saludos,

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Tasmanio (15-03-2011)
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Hola d nuevo,
Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
d) solo podrá hacerlo de forma temporal

Saludos
ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje
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  #454  
Antiguo 15-03-2011, 09:40
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buenos dias , planteo preguntas recordatorias de temas
sencillo todo

estoy con regulus , yo tambien me desplazare el viernes
eso si pronto a la cama , sin copas
para el dia siguiente el vermouth en la cruz blanca , creo que se llama

preguntas varidas no test.doc

un saludo
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  #455  
Antiguo 15-03-2011, 09:45
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Originalmente publicado por regulus Ver mensaje
Hola d nuevo,
Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
d) solo podrá hacerlo de forma temporal

Saludos
ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje
ES la b?
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  #456  
Antiguo 15-03-2011, 09:50
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ES la b?
Dos cosas ,
Tb creo que es la B
y me apunto a la cena, llego el viernes
Saludos
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CARMEN ROSA (15-03-2011)
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Alguien tiene claro alguna de estas cuestiones
Estas son mis aportaciones. A ver si pueden servir.

Saludos,
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: doc DUDAS CARMEN ROSA.doc (32.5 KB, 19 vistas)
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Dos cosas ,
Tb creo que es la B
y me apunto a la cena, llego el viernes
Saludos
yo tambien
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  #459  
Antiguo 15-03-2011, 11:30
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Originalmente publicado por regulus Ver mensaje
Hola d nuevo,
Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
d) solo podrá hacerlo de forma temporal

Saludos
ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje

Para mi es la D) Sólo temporalmente.

Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente (o quizás también, en algunos casos como pruebas de tiro, el Ministerio de Defensa...).

Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros , pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!!

__________________
Iñaki

Editado por Iñaki/Sinvergüen en 15-03-2011 a las 11:47.
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  #460  
Antiguo 15-03-2011, 11:39
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Respecto a las dudas de carmen:

Subdelegaciones de DGMM
al final para el examen seran tres o cuatro ¿
Buena pregunta. Yo voy a pensar que son 4 ya que mirando el Libro Blanco de la DGMM que es del 2011 aparecen las 4:
a) Seguridad y contaminación
b) Inspección
c) Cooperación internacional y normativa
d) Gestión administrativa


Atención! porque creo que ahora son 3!!! Ay B están fusionadas. Ya lo localizaré y os lo paso... ;-))

La Marina Mercante es una competencia del Estado recogida en la Constitción Española...!

Lo del Oxido de Nitrógerno, tengo que mirarlo.

En el resto estoy completamente de acuerdo con regulus.

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Iñaki
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  #461  
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Vidal Mestre
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Para mi es la D) Sólo temporalmente.

Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente.

Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros , pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!!

A mi entender, en el Articulo 10 Funciones del Captián Marítimo

[FONT='Verdana','sans-serif']h) La prohibición o restricción de la navegación, para[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']de prevención y lucha contra la contaminación marina, o[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']para determinados buques civiles, por razones de prevención[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif']de actividades ilícitas o tráficos prohibidos.[/font]
[FONT='Verdana','sans-serif'][/font]
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  #462  
Antiguo 15-03-2011, 12:05
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Cita:
Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
A mi entender, en el Articulo 10 Funciones del Captián Marítimo

La prohibición o restricción de la navegación, para determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y de prevención y lucha contra la contaminación marina, o para determinados buques civiles, por razones de prevención de actividades ilícitas o tráficos prohibidos.[/]

A mi entender es la D).

__________________
Iñaki
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  #463  
Antiguo 15-03-2011, 12:19
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
A mi entender es la D).

Efectivamente yo creo que es la D por lo del tiempo LIMITADO. Entiendo que si hubiese de cerrarse una zona de forma permanente o un balizamiento también permanente, sería la propia DGMM. Esto creo que son lo que llamamos "detallitos" que teniendo claro el concepto pueden hacer cambiar la respuesta.
Ayer hablé con un patrón de altura y me comentó que en todos los cursos los machacan con las funciones de las capitanías marítimas y los distritos. Eso me ha hecho pensar que probablemente debamos llevar bien empollado ese tema. Se ha comprometido a intentar rescatar las preguntas que hacian en el curso y pasarmelas. me sorprendió saber que no les exigieron ningún macro examen, sino que iban haciendo pruebas semanales. Qué suerte¡¡¡
Respecto a la LOGISTICA del viaje: tema de hoteles yo no he mirado aún, pero sería bueno ir poniendo hoteles aquellos que ya tengan reserva para ir valorando precio, distancia al lugar de examen, aeropuerto, etc.
Lo de la cena también podemos empezar a lanzar posibles sitios (que tengan las 3 b...jejeje).
saluditos
www.reguluscyachtcharters.com
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  #464  
Antiguo 15-03-2011, 12:24
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buenos dias otra vez
creo que son cuatro las sudireccionescuatro subdireciones.doc
aqui os cuelgo donde habla de ellos
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  #465  
Antiguo 15-03-2011, 13:18
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Cita:
Originalmente publicado por custodio Ver mensaje
buenos dias otra vez
creo que son cuatro las sudireccionesAdjuntos 19842
aqui os cuelgo donde habla de ellos
En la misma web de la DGMM:


Organigrama

La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la denación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
  1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
  2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
  4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
  5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
  6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos; la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General.
La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
  • La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados a, b, c y d.
  • La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado e.
  • La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado f.

Como órganos periféricos se configuran las Capitanías Marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante.


Regulación legal:Como órganos periféricos se configuran las Capitanías Marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante.


Regulación legal:
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Editado por Iñaki/Sinvergüen en 15-03-2011 a las 13:21.
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  #466  
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perdón por el tocho....!
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  #467  
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
perdón por el tocho....!
no esta claro iñaki , nada claro
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  #468  
Antiguo 15-03-2011, 14:08
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no esta claro iñaki , nada claro
¿De qué fecha es la norma que estás consultando?

Fíjate que en el temario para el examen, inicialmente se apuntaba una distinta y ahora es esta:

REAL Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

b) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

c) La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.

d) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.

e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.

f) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos; la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c) y d).

b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e).

c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).
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  #469  
Antiguo 15-03-2011, 14:15
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Originalmente publicado por arturo-1 Ver mensaje
A ver si se aclaran de una vez. No sólo nos p...... sino que ademas nos vuelven locos con su incompetencia!!!!!

El RD 1037/2009 de 29 de junio que habían puesto inicialmente, efectivamente esta derogado, por el 638/2010 DE 14 DE MAYO (Y NO DE 29 DE jUNIO COMO HAN PUESTO ELLOS)
Pero es que, además, éste 638/2010 estuvo en vigor hasta el 19/1/2011 en que ha sido sustituido por el 30/2011 de 14 de Enero, que es el que está actualmente en vigor.
La verdad es que comparando los tres, prácticamente no hay diferencias, sólo cambia el orden de una frase y La subdireccion General de Inspección Marítima que aparece ahora unida a la de Seguridad y Contaminación (Art 9 punto 2 apartado a)
No, si al final me lo voy a aprender de tanto buscar diferencias. Lo haran aposta?????

Amigo Custodio, Este tema ya lo habíamos tratado en otros posts muy anteriores.

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  #470  
Antiguo 15-03-2011, 14:17
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La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:


Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
  1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
  2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
  4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
  5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
  6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
  1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a, b, c y d.
  2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e.
  3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f.
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Iñaki
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  #471  
Antiguo 15-03-2011, 14:20
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Cita:
Originalmente publicado por custodio Ver mensaje
buenos dias , planteo preguntas recordatorias de temas
sencillo todo

estoy con regulus , yo tambien me desplazare el viernes
eso si pronto a la cama , sin copas
para el dia siguiente el vermouth en la cruz blanca , creo que se llama

Adjuntos 19834

un saludo
CUSTODIO,
Muy buen "morro" con lo de la Cerveceria Cruz Blanca en Madrid. para mi una de mis 2 preferidas, la otra: La Dolores cerca del Congreso de los diputados... vamos que me apunto¡¡¡
Me ha ido bien hacer tu recordatorio y ver que me fallaba la memoria en algunas cosas que creía superadas...joder que acoj...e¡¡¡ esto de pasar de los 40 ...
Bueno, ahí van las respuestas a ver que tal

ya dirás...
saludos,
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  #472  
Antiguo 15-03-2011, 14:26
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Respecto a lo de Madrid..., he mirado las líneas de metro y me parece recordar que:


La línea 8 une Aeropuerto con Nuevos Ministerios y el horario es muy amplio.

La Línea 6 une Nuevos Ministerios con la "Universidad", pero esto para mí sólo es un nombre, pues de Madrid sólo conozco un poco El Paseo de la Castellana (siempre he ido allí por trabajo) y no tengo ni idea de si esa parada nos deja al lado o muy lejos de la Escuela de Ingenieros.

¿Alguien sabe con certeza si esa parada de la línea 6 nos sirve para llegar al lugar del exámen? ¿Alguien de Madrid?

Si fuera así, yo buscaría un hotel por la zona de Nuevos Ministerios..., que seguro que es muy céntrica, y me movería en metro... ;-))

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  #473  
Antiguo 15-03-2011, 14:40
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Regulus,

19ª si se supera la fecha de la renovación del certificado de registro español permiso de navegación , que ocurrirá
FALTA GRAVE Y AL TRULLO

Creo recordar que Caducará.

En el resto estoy completamete de acuerdo contigo.

pues sí:

Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.
1. La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado.
La superación de la fecha de validez sin haberse renovado el certificado de registro-permiso de navegación implicará su caducidad y la prohibición de realizar navegación alguna.
Asimismo, se deberá solicitar la nueva expedición del certificado cuando se produzcan cambios en sus datos.

La solicitud de renovación se presentará ante cualquier distrito marítimo
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Iñaki
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  #474  
Antiguo 15-03-2011, 14:54
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Cita:
Originalmente publicado por regulus Ver mensaje
amigo Iñaki, efectivamente todo es MARPOL...
entiendo que las cenizas están con tratamiento (un proceso crematorio), sin coloraciones ni sólidos.
Saluditos

Si lo quieres explotar en tu barco, mírate el hilo de este foro, parece que capitanía también tiene algo que decir...:

Re: ¿esta Permitido Tirar Tus Cenizas Al Mar?
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...42#post1024142
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  #475  
Antiguo 15-03-2011, 15:22
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:


Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
  1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
  2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
  4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
  5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
  6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
  1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a, b, c y d.
  2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e.
  3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f.
El libro Blanco de la DGMM es del 2010, o sea, posterior al RD del 09, y habla de 4 Subdirecciones generales. De todas formas no lo tengo claro del todo...
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Sergio Ponce

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