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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Claro que tiene ventajas navegar por el mundo bajo la bandera de una potencia como UK. Leete bien las clausulas, profundiza en ellas; comprobaras que las condicionesactuales son las expuestas. Si estas decidido a constituir alli una empresa gustoso te facilito los contactos que conseguí por si te ayudan en algo. Esa opción es legal y licita mientras no navegues por España. Creo que desde el punto de vista extrictamente legal el despacho en zona 1 aunque te habilita para poder navegar a ultramar, en relidad es imposible si el viaje dura mas de un año; en esos casos creo que no es posible realizar las revisiones anuales de zafas y balsa no digamos la ITB cada periodo... Una vez mas, la administración española no esta a la altura de los navegantes transoceanicos. Y da pie a que cada uno en legitima defensa de sus derechos de poder navegar en libertad tenga que realizar "apaños"... Pero hay que ponderar los "apaños" y las posibles consecuencias de ellos; no es lo mismo una hipotetica sanción administrativa por navegar fuera de las 60 milllas, que cometer un presunto delito de falsedad en documento publico o un presunto delito de evasión de capitales e impago de impuestos. Lo mejor es que te informes con algún experto legal antes de hacer nada ya que esto son solo opiniones de apasionados navegantes que demandamos poder hacerlo en libertad como la mayor parte de los europeos.![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#2
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Cita:
Mi barco esta en zona 2 y cada año debo de revisar la balsa( creo que en Francia es cada dos ) y es verdad que si hay que pasar ITB anual en zona 1 seria imposible seguir navegando por el mundo. La opcion de una Ltd. esta clara. lo que no me ha quedado clara es si el titular es un no residente en UK. Voy a consultar con expertos, por cierto ¿ tu sabes a que expertos deberia de dirigirme para esta cuestion ? Si es necesario mandame MP Muchas gracias por tu ayuda . En stand by de Tin tin Saludos ![]() |
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#3
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yo de ti sopesaria la opcion de la bandera belga u holandesa,ya que no exigen residencia ni domiciliacion a efectos postales,y tienen una normativa,por asi decirlo,bastante laxa en cuestion de equipo obligatorio y revisiones,ademas la belga no te exige ningun titulo y creo que la holandesa si,un saludo.
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#4
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No, en zona 1 la ITB es igual que en zona 2. Quizas no esta muy claro en mi escrito.
![]() ![]() LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
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#5
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Ok cinco años igual que en 2 .
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#6
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Bueno, las condiciones que sean exigibles ahora para abanderar en UK , no las hemos puesto en duda. Unicamente aseguramos que cuando nosotros (hace 6 años) solicitamos el cambio de propietarios en el Tin Tin, solamente nos exigieron tener un domicilio a efectos postales y es lo que hemos cumplido desde entonces.
Por otro lado, y dadas las posibles trabas que han puesto ahora en UK, mas arriba aconsejabamos que era mejor abanderar en Bélgica u Holanda. Sobre la bajada de bandera en España, hemos dado un ejemplo concreto. Otro tema que salió aquí eran las responsabilidades que se asumian teniendo bandera española y navegando por el Mundo despachado para Zona 2...aunque lo permita el seguro... sin mas comentarios... Y contestando al promotor de este post, decirle que no se puede navegar sin el título de Capitán de Yate por el Mundo en un barco de bandera española a no ser que se asuman las responsabilidades que en su momento se podrían derivar...¡por mucho que te lo permita el seguro! Creemos que por nuestra parte no tenemos nada mas que decir al respecto. Unicamente desear que los cofrades tengan suficientes datos y puntos de vista como para organizar su estatus legal en el caso de, como dice el título del post: "Viajar por el Mundo..." Un fuerte abrazo a todos Isabel y Guillermo www.velerotintin.com Editado por Oceanico en 19-03-2011 a las 20:57. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Oceanico | ||
Tonichi (22-03-2011) | ||
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#7
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Cita:
![]() ![]() ![]() En esta taberna hay varios cofrades navegando por este mundo bajo pabellón británico. Es un hecho. En algunos he funcionado como asesor y no han presentado quejas de momento. ![]() Se ha realizado a través de la fórmula societaria (Private Limited Company) al amparo del Company's Act of 1985, alterado en 1989, para adaptarse a la CE. Por supesto, existen otras fórmulas y Estados de interes. Cualquier ciudadano europeo puede crear una sociedad en el Estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él y esto respetando el derecho nacional relativo a las sociedades, según la 11ª Directiva del Consejo de Europa (89/666/CE). La 11ª Directiva ha sido traspuesta en Derecho español por el Real Decreto número 1597/89 de 29/12/1989 Siendo perfectamente legal la operativa expuesta, la sociedad citada puede adquirir la cantidad de barcos que le interese adquirir, algunas tienen varios. Por otro lado, en caso de abordaje en aguas territoriales de cualquier Estado se aplica la ley del lugar, además de los acuerdos internacionales. Si el sinistro ocurre en aguas internacionales, rige el derecho internacional y el del pabellón que ondea en la popa. Si el capitán (titulado o no y con independencia de su nacionalidad) comete un delito se le aplica la ley del lugar de comisión del delito. Si son aguas internacionales, el derecho internacional y el del pabellón. Al apoderado de su POCA graciosa majestad of GB (embajador) no le interesa un abordaje, más allá de dar sus más sentidas condolencias si hay un resultado de fallecimiento. No es su cometido principal y puede ayudar en caso de repatriación necesaria, pérdida de pasaporte etc. El derecho del mar se rige por leyes y pactos internacionales. No depende de que a una determinada embajada, le guste o no la nacionalidad del patrón. Tampoco depende de percepciones particulares o de afecciones. Sin lugar a dudas un país extranjero puede exigir a un patrón de un buque español el cumplimiento de la legislación de titulaciones, es más, tuve oportunidad de ver un barco español retenido en aguas cubanas tres meses por incumplir la normativa española de titulaciones. El seguro, se rige por la ley del lugar de su firma a no ser que se pacte lo contrario, o por el domicilio del que se adhiere. Habrá que estar al clausulado y a la cobertura contratada. Si la aseguradora es británica y el tomador es la sociedad limitada británica titular del buque, con independencia de quien sean los quotistas de dica sociedad, cubrirá todo aquello que se haya pactado al amparo del Ordenamiento Jurídico Británico e internacional. Como este no exige una determinada titulación y el tomador, muy honesto él, habrá informado de este extremo al contratar: la aseguradora pagará a la víctima del siniestro a pesar de que pondrá la prima del seguro algo más saladilla por no ostentar titulación y comprobar experiencia. Viajar por el mundo sin capitán de yate? bajo bandera española NO, aunque te aseguren las meninges. Con seguro o sin seguro, incumples la ley del pabellón, como bien ha advertido OCEÁNICO. Bajo bandera brítánica por ejemplo SÍ: Cumples la legislación del Pabellón, aunque hayas tenido la fatalidad de nacer en el quinto infierno y lleves un pasaporte con el arcoiris pero válido .Bona nit! ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 20-03-2011 a las 00:19. |
| 2 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje: | ||
Oceanico (20-03-2011) | ||
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#8
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Cita:
no son abordables, ya que estaria en un vacio legal ante el seguro lo que a mi al menos me hace inviable esta formula. La solucion es la bandera UK , belga u holandesa en cualquiera de sus personalidades juridicas persona o Ltd. Os agradezco de nuevo los consejos y os deseo toda la suerte en vuestra ya larga vuelta al mundo Un saludo ![]() |
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