Cita:
Originalmente publicado por patapalo
 ¿Entonces se pondría a nombre de la asociacion como se hace con otros bienes?.
Yulxxx, lo de los barcos decomisados es muy dificil tienes que ponerte en contacto con la fiscalia del caso y una movida que no veas te puedes llevar años con el papeleo.
Demasiado para nosotros.
Salud. 
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Efectivamente, es un bien más de la entidad, debe ponerse su número patrimonial, como todos los beines de la entidad, abrirle cuenta en el balance para reflejarlo en los bienes inmobilizados, procediendo a su amortización anual, en base al plan general contable aplicable a las asociaciones y en el plazo de amortización que ahora no recuerdo bien.
Sobre el seguro, es un contrato de adhesión, común a todos los seguros de embarcaciones con alguna cláusula especial, una de ellas, la posibilidad que lo patroneen 20 socios de la entidad o de fuera de ella (si se sabe el número de posibles patrones). (por ejemplo: en los seguros de chárter, lo patronean un numero indeterminado de patrones)
Nada impide que los asociados, con fines lúdicos, de recreo, deportivos o solidarios salgan a navegar, incluso con invitados, simpre que quede claro (más allá de una duda razonable

) que no se cobran los servicios prestados ni hay arrendamiento. Si los asociados hacen donaciones o derramas a la entidad sin ánimo de lucro debe contabilizarse por separado y mediante cuotas aprobadas por la asamblea y posteriormente auditadas por los socios responsables del control contable, para que no se pueda relacionar la salida en barco con el pago de las cuotas o derramas sociales.
Es importante en toda entidad asociativa que los socios puedan ejercer el control de la junta directiva, sin que esta campe a sus anchas, con un poder omnívodo, durante el periodo entre elecciones 
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